KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 59 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En los demás casos se producirán dos negocios jurídicos independientes , la aceptación de la herencia que tributará por el ISD, en el que el cónyuge viudo adquiere el usufructo de los bienes y los herederos universales la nuda propiedad y, con posterioridad, la permuta de la nuda propiedad por usufructo y viceversa. En este caso, los herederos universales, debido a la consolidación de dominio sobre determinados bienes, sólo pagarán la mayor de las liquidaciones entre la que se encuentre pendiente por la desmembración del dominio y la correspondiente al negocio jurídico en cuya virtud se extingue el usufructo, y el cónyuge viudo tributará en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de la nuda propiedad de los bienes que se adjudique, tal y como establece el art. 51.4 RISD. Compra y venta de criptomonedas ( bitcoin ). Consulta Vinculante a la DGT V2012-21, de 06/07/2021 Sobre la obligación o no de darse de alta a efectos de IAE por comprar y vender bitcoin la DGT responde: - la compraventa de criptomonedas para sí mismo, no constituye hecho imponible del IAE; - si se presta servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al IAE, debiendo darse de alta, en ambos casos, en el epígrafe 831.9. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Tributos Locales Impuesto sobre actividades económicas

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