KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 54 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por lo tanto, si uno de los usuarios se encontrara situado fuera del territorio de aplicación del impuesto en el momento de la conclusión de la operación subyacente, deberán aplicarse las reglas del artículo 10.2.b) de la LIDSD para el cálculo de la base imponible. La DGT considera que la comercialización de habitaciones y estancias hoteleras de un gestor no produce en el supuesto de hecho analizado el hecho imponible “intermediación en línea” del IDSD. Consulta Vinculante a la DGT V2153-21, de 28/07/2021 La DGT analiza si en los servicios de comercialización de las habitaciones y estancias prestados por el gestor hotelero se produce el hecho imponible “intermediación en línea”, del IDSD. En este supuesto concreto el hotel es explotado por el gestor en nombre y representación del propietario, por lo que, aunque éste formalmente es el titular de la actividad, la explotación es realizada por el gestor, en nombre y por cuenta del propietario. Igualmente, las actividades de comercialización, en las que se encuentran la inclusión de las habitaciones en las plataformas digitales propias y de terceros, que es el objeto de esta consulta, también es realizada por el gestor en nombre y por cuenta del propietario. Es decir, si bien de manera formal el servicio de alojamiento, estancia y manutención en los hoteles aparece como prestado por el propietario del hotel, todos estos servicios son prestados por el gestor al ejercer éste todas las funciones del propietario en base a los poderes otorgados. La Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, sobre el IDSD, en el apartado III relativo a los servicios de intermediación en línea, establece que “… la definición de intermediación a efectos del impuesto reclama la existencia de, al menos, dos usuarios…” Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT concluye que no hay intermediación en línea por cuanto: - Se aprecia una identidad entre el prestador de los servicios hoteleros y el titular de la interfaz digital, por lo que no se da el requisito de la existencia de al menos dos usuarios , al existir tan sólo uno, que sería el usuario final que utiliza o reserva los servicios hotelero. - En consecuencia, no existe una intermediación como tal, ya que no se media entre dos sujetos independientes, sólo se produce una relación de comercialización hacia terceros, pero sin que se pueda apreciar la nota característica de la intermediación, consistente en la puesta en contacto de sujetos independientes. Una sociedad civil inactiva debe presentar la declaración del IS mientras no se disuelva y liquide. Consulta Vinculante a la DGT V2016-21, de 06/07/2021 Un sociedad civil cesó en su actividad comercial, pasando a estar inactiva, pero se encuentra pendiente de disolver y liquidar. Sobre la obligación de presentar la declaración del IS, la DGT confirma que al tener personalidad jurídica y ser contribuyente del IS en tanto no se extinga, la entidad está obligada a presentar la declaración del IS. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) Impuesto sobre Sociedades

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