KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 53 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) interfaz de la agencia de viajes. Por lo tanto, en este caso la agencia de viajes no realiza el hecho imponible “intermediación en línea”. Esta misma conclusión es aplicable a cuando las agencias de viajes presten servicios a través de “ outplants ”, esto es, cuando pongan a disposición de los clientes empresariales una interfaz digital en la que pueden conocer las ofertas de viajes, pero sin que la conclusión de la operación subyacente se realice a través de dicha interfaz digital, sino a través de la oficina física. 2. Agencias de viaje en línea (online): en este caso la contratación del viaje es fruto de la interacción de dos interfaces digitales: en primer lugar, los viajeros utilizan la interfaz digital de la agencia de viajes para contratar el viaje. Después, una vez han formalizado la reserva en la interfaz digital de la agencia de viajes, esta utiliza la interfaz digital del turoperador para contratar por cuenta del viajero el servicio. Esta segunda fase de la secuencia de contratación es, por tanto, similar a la que existe cuando la contratación es a través de una agencia física. En este supuesto puede decirse que la agencia de viajes está poniendo a disposición de los usuarios (viajeros y turoperadores) una interfaz digital que facilita la conclusión de un servicio subyacente de viaje. En efecto, la presencia de una segunda interfaz digital, propiedad de uno de los usuarios de la interfaz digital de la agencia de viajes (el turoperador) no obsta para que el servicio prestado por esta sea considerado una intermediación en línea ya que: - Existen dos usuarios de la interfaz digital: viajeros y turoperadores. - La interfaz digital facilita la prestación de servicios subyacentes (viajes) directamente entre los usuarios. El hecho de que la contratación efectiva del viaje requiera que la interfaz digital de la agencia de viajes se conecte con la interfaz digital de uno de los usuarios (el turoperador) es indiferente, ya que, en última instancia, sus servicios son ofrecidos en la interfaz digital del intermediario y su contratación por el otro usuario (el viajero) se perfecciona en esta última interfaz. Por lo tanto , las agencias de viajes en línea (“ online ”) estarán realizando el hecho imponible “intermediación en línea”. Por otra parte, sobre los gastos de gestión cobrados por las agencias de viajes se tratan de ingresos que retribuyen servicios que se prestan tanto cuando se actúe a través de una agencia física como a través de una agencia en línea (“online”). Sobre la inclusión de los mismos en la base imponible la DGT considera que en aquellos casos en los que las agencias de viajes presten servicios de intermediación en línea, los ingresos a considerar en el cálculo de la base imponible serán tanto las comisiones en sentido en estricto como los “gastos de gestión”, pues ambos retribuyen el servicio de intermediación en línea. Finalmente la DGT se pronuncia sobre si los viajeros y los hoteles deben considerarse usuarios y si cuando uno de ellos se encuentra fuera del territorio español en el momento de realizar la reserva deben aplicarse las reglas de cálculo de la base imponible del art. 10.2.b) de la Ley. Para el caso en que el ámbito geográfico de las operaciones exceda al ámbito del territorio de aplicación del impuesto, se deberá tener en cuenta el artículo 10.2 de la Ley del impuesto que, a efectos del cálculo de la base, establece unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos de las operaciones que se corresponden con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD)

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