KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 55 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Cómputo del valor catastral de las viviendas y locales arrendados a efectos de alcanzar el umbral necesario para obtener la exoneración de retención. Consulta Vinculante a la DGT V2112-21, de 15/07/2021 Una entidad va a destinar dos inmuebles (vivienda y local industrial) al arrendamiento dándose de alta en los epígrafes del IAE correspondientes (861.1 “alquiler de viviendas" y 861.2 "alquileres de locales industriales y otros alquileres"). El valor catastral del conjunto de los inmuebles destinados al arrendamiento (la vivienda y el local industrial), calculado de forma conjunta, supera los 601.012,10 euros, mientras que dicho valor catastral calculado de forma independiente para cada uno de ellos no alcanza dicha cuantía. Sobre estos hechos, la DGT analiza si a efectos de cuantificar el valor catastral del conjunto de inmuebles urbanos para determinar la exoneración del art. 61. i. 3º del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y solicitar el certificado de exoneración de retenciones, computan tanto el valor catastral de las viviendas como el de los locales comerciales. De acuerdo con la letra i) del art. 61 del RIS no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero. Por tanto, el apartado 3º de la letra i) del art. 61 del RIS hace referencia a la actividad clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861, ya sea el 861.1, el 861.2 u otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, es decir, hace referencia a esta actividad económica considerada en su conjunto y exige que al aplicar las reglas para determinar la cuota de los epígrafes citados el resultado no sea cero. Si no se dan estas circunstancias, como ocurre en el caso planteado en el que las cuotas de cada epígrafe calculadas de forma independiente serían cero , existirá obligación de retener sobre cualesquiera de los rendimientos , tanto respecto de los procedentes del alquiler de viviendas como de los procedentes del alquiler de locales comerciales. Los gastos en material sanitario e higiénico como consecuencia del COVID-19 no forman parte de la base de la deducción de producciones extranjeras. Consulta Vinculante a la DGT V2155-21, de 28/07/2021 Una empresa productora española encargada de la producción ejecutiva de una obra audiovisual extranjera que se rodará en territorio español va a incurrir en determinados gastos en material sanitario e higiénico como consecuencia del COVID-19 y plantea la posibilidad de computar dichos gastos como base de la deducción de producciones extranjeras (art.36.2 LIS). A este respecto, la DGT señala que los gastos derivados de la compra de mascarillas, gel hidroalcohólico, guantes y pantallas protectoras, así como los gastos incurridos en los test y pruebas para la detección del COVID-19, no podrán formar parte de la base de la deducción prevista en el art. 36.2 de la Impuesto sobre Sociedades

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=