KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Alcance de la rebaja en el tipo del IVA aplicable al suministro de energía eléctrica. Consulta Vinculante a la DGT V2006-21, de 02/07/2021 Hasta el 31 de diciembre de 2021, será de aplicación de forma transitoria el tipo reducido del 10 por ciento a efectos del IVA al alquiler de equipos de medida y control, indispensables para el suministro de energía eléctrica y su cuantificación, de acuerdo con una interpretación conjunta de la Directiva 2006/112/CE y del RD-ley 12/2021. En caso de que en la factura eléctrica se documenten, igualmente, otras prestaciones de servicios, distintas del propio suministro de energía eléctrica, tales como servicios de mantenimiento, vigilancia, o servicios de urgencia, entre otros, que no guardan relación directa con el suministro eléctrico, ni se establecen entre los conceptos incluidos en los Anexos de la Resolución de 28 de abril de 2021, a los que se ha hecho referencia, los mismos deberán tributar al tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido del 21 por ciento o, en su caso, al tipo impositivo correspondiente a la naturaleza del bien o servicio que se incluya en la factura del suministro eléctrico. Criterio de imputación temporal en la declaración anual de operaciones con terceras personas de las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por un Ayuntamiento al margen de cualquier actividad empresarial o profesional. Consulta Vinculante a la DGT V2013-21, de 06/07/2021 Un Ayuntamiento plantea cual debe ser el criterio de imputación temporal en la declaración anual de operaciones con terceras personas por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe al margen de cualquier actividad empresarial o profesional. La disposición adicional séptima RGAT hace una regulación singular para las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de pago directo, donde, en cualquier caso, figuran adquisiciones de bienes y servicios que se efectúan por la Administración del Estado al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, estableciendo como criterio de imputación temporal el de la fecha de reconocimiento de la obligación. Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT concluye que, por analogía, el criterio de imputación temporal por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por parte de un Ayuntamiento es el año natural de la fecha de reconocimiento de la obligación . Posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas por la compra de combustible sin consignar en las facturas la matrícula de los vehículos. Consulta Vinculante a la DGT V2127-21, de 19/07/2021 Consulta Vinculante a la DGT V2128-21, de 19/07/2021 La DGT analiza si las cuotas de IVA soportadas por la compra de combustible serán deducibles sin consignar en las mismas la matrícula de los vehículos. Dirección General de Tributos Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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