KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Para el TEAR de Valencia, la motivación ofrecida en el acto impugnado, donde el argumento fundamental de la Administración gira en torno a que la documentación remitida por el contribuyente en defensa de su derecho no se trata de "documentos dirigidos a los deudores, en los que queden detalladas las facturas impagadas y se les inste su pago ni tampoco reclamación judicial dirigida al cobro de estas facturas", no resulta adecuado para negar la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos al amparo del art. 13.1 a) de la LIS. Al contrario, para el Tribunal, la aportación de dicha documentación supone un esfuerzo probatorio llevado a cabo por el contribuyente que permite respaldar la fuerza probatoria de las facturas aportadas que, junto con las anotaciones en los libros contables de la entidad, habida cuenta de que éstos se han sometido a auditoría, revisten un valor probatorio esencial a los efectos de acreditar el transcurso del plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago. En este caso, la existencia de un retraso de seis meses desde el vencimiento de la obligación de pago implica un riesgo que, en ausencia de la constatación de otras circunstancias, debe considerarse suficiente para admitir la deducción fiscal del deterioro por riesgo de impago. Impuesto sobre Sociedades

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