KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La peculiaridad que presenta este caso es que el embargo ha recaído sobre el dinero existente en cuentas bancarias de un organismo público. En principio, del art. 3.2 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administración Públicas, que considera aplicable como legislación básica, se infiere que el dinero no se entiende incluido en el patrimonio de las Administraciones Públicas, lo que podría llevar a concluir que el dinero de las cuentas bancarias de las entidades públicas sería embargable. Sin embargo, no puede obviarse la existencia de otros preceptos legales que declaran la inembargabilidad de los fondos públicos, con un carácter más extenso, como son el art. 109.1 de la Ley 47/2003 en el ámbito del sector público estatal y el art. 85.1 de la Ley 14/2006. La discusión no es baladí y de hecho no queda zanjada, aludiendo el TEAC al Auto del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2021 (nº 2526/2020) dictado en un recurso de casación en el que el Tribunal tendrá que aclarar si una entidad local puede dictar diligencia de embargo sobre una cuenta corriente de otra Administración pública para el cobro de deudas tributarias. Mientras tanto, el Tribunal resuelve que la AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública estatal ni tampoco de las entidades que integran la Administración Local con el fin de cobrarse las deudas tributarias que con ella pudieran mantener tanto unas como otras. Y por lo que respecta a las deudas tributarias que mantengan con la AEAT las entidades integrantes de las Administraciones Públicas autonómicas habrá que estar a lo que respecto a la embargabilidad o inembargabilidad de las cuentas bancarias de estas últimas dispongan las leyes autonómicas respectivas. Deducibilidad de las pérdidas de valor de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores. Resolución del TEAR de Valencia de 28/01/2021 En este asunto el TEAR de Valencia resuelve el recurso interpuesto por un contribuyente a la liquidación practicada por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Valencia por el Impuesto sobre Sociedades donde se cuestiona la deducibilidad de las pérdidas de valor de créditos derivadas de posibles insolvencias de deudores (art. 13.1 LIS) considerándolas como fiscalmente no deducibles. La Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT considera que con la documentación aportada por la entidad no ha quedado debidamente acreditada su derecho a la deducción de las pérdidas por deterioro de créditos consignados en su declaración del IS del ejercicio 2015, al no haberse aportado justificación documental acreditativa del impago de los créditos deteriorados. Por su parte, la entidad reclamante alega que para negar la deducibilidad de la pérdida por deterioro la Administración Tributaria se refiere a requisitos que no están contemplados en el art. 13.1 a) LIS, como la necesidad de reclamación judicial o de acreditación de actos tendentes al cobro, y alude al valor probatorio de su contabilidad, que fue sometida a auditoria, a los efectos de acreditar los saldos de clientes, su importe y su antigüedad. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunales Económico- Administrativos Regionales Impuesto sobre Sociedades

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