KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 48 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Pues bien, de acuerdo con lo señalado por el TS en su sentencia de 6 de marzo de 2018, rec. 181/2017, para que exista grupo de sociedades a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del IAE es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como grupo consolidado, esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. En consecuencia, si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación. ´ El TEAC aplica este criterio jurisprudencial al caso concreto que se analiza, y concluye que no es posible considerar que nos encontramos ante un grupo de empresas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del CCom puesto que no consta que las entidades designadas como integrantes del grupo por la Administración actúen como un grupo consolidado ni tengan la obligación de presentar sus cuentas en régimen de consolidación. La AEAT no puede embargar los fondos contenidos en las cuentas bancarias del resto de entidades de la Administración Pública. Resolución del TEAC de 19/07/2021. Rec. 7065/2020 La cuestión de fondo controvertida, que el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, consiste en determinar si son o no embargables por la AEAT determinadas cuentas bancarias de las que es titular un organismo autónomo de una Administración autonómica para el cobro de deudas tributarias pendientes a cargo del organismo. El TEAR de Cantabria, en la resolución objeto de alzada, consideró que el carácter inembargable o no de las cuentas debía resolverse entre las administraciones involucradas sometidas a los principios de colaboración y lealtad institucional. Sin embargo, el TEAC considera que ni del art. 140 de la Ley 40/2015 del Régimen jurídico del sector público, concerniente a los principios de las relaciones interadministrativas, ni del art. 103 de la Constitución Española, ni de ningún otro precepto puede llegarse a la conclusión de que el carácter embargable o inembargable de las cuentas bancarias de una entidad o administración pública venga determinado por el acuerdo al respecto entre las entidades o administraciones públicas implicadas en el embargo. Sentado lo anterior, el art. 169.5 LGT dispone que no se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes, lo que lleva al TEAC a realizar un repaso de la normativa específica del sector público que se considera aplicable a ese supuesto sobre el carácter embargable o inembargable de sus bienes patrimoniales. Tras el análisis efectuado, considera que ninguna autoridad administrativa podrá dictar una providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública. En esta línea, el TEAC había reconocido ya en otros casos la posibilidad del embargo de los bienes y derechos patrimoniales de las entidades públicas salvo que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública. (Resolución de 8 de junio de 2020 -RG 4219/2017-, que reitera el criterio de otra resolución anterior de 20 de julio de 2018 -RG 9493/2015-). Impuesto sobre Actividades Económicas Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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