KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) A este respecto, el TEAC resuelve que no hay vulneración por parte de la Ley 15/2012 creadora el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, contemplados en el art. 31 de la Constitución, derivada de una posible doble imposición del IVPEE con el IAE. Para ello el TEAC tiene en consideración que el Tribunal Supremo mediante sentencia, de 8 de junio de 2021, recurso nº 2554/2014, recuerda que el TC mediante ATC 69/2018 de 20 de junio, ya había descartado la vulneración por parte de la Ley de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, contemplados en el art. 31 de la Constitución Española. El TEAC también se ha pronunciado sobre la posibilidad de que el IVPEE vulnere el derecho de la UE concluyendo al respecto que no cabe apreciar tal vulneración (RG 3276/2019 de 20/04/2021 y RG 3237/2018 de la misma fecha). Criterio relacionado en la RG 6932/2019 de 15/07/2021 que también se pronuncia sobre la no competencia del TEAC para decidir sobre la legalidad de la Orden HAP/703/2013 de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "IVPEE. Autoliquidación y Pagos Fraccionados”. Para que exista grupo de sociedades a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios para la exención del IAE es imprescindible que actúe como grupo consolidado. Resolución del TEAC de 15/07/2021. Rec. 3450/2019 De acuerdo con la regla tercera del art. 82.1.c) del TRLHL estarán exentas del IAE aquellas entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros. Dicha cifra de negocios se obtendrá, en el caso de que las mismas formen parte de un grupo de sociedades de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del Código de Comercio, sumando la que corresponda a cada una de las entidades del grupo. A estos efectos, señala el art. 42 del CCom -tras la reforma operada por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea- que nos encontraremos ante un grupo de entidades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En este asunto en concreto los hechos parten de la existencia de una sociedad cuyo capital se distribuye al 100% entre dos personas físicas - teniendo ambos relación de consanguinidad y figurando una de ellas como Administrador Único-. Además, existe un grupo de sociedades integrado por tres entidades en las que el 100% de las acciones y participaciones pertenecen a las mismas personas físicas. Con estos antecedentes, la Administración Tributaria -en el curso de unas actuaciones inspectoras- concluyó que concurren los requisitos del art. 42. CCom en orden a su consideración como grupo de empresas, por cuanto existe una unidad económica de decisión y, por consiguiente, de control. Con la agregación del importe neto de la cifra de negocios de cada una de las empresas que conforman el grupo, se superaba la cifra del millón de euros, por lo que no resultaría de aplicación la exención contemplada en el art. 82.1.c) del TRLHL. En este contexto la cuestión controvertida consistente en determinar si la entidad forma parte de un grupo de entidades de acuerdo con lo previsto en el art. 42 del CCom. Impuesto sobre el valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) Tributos Locales Impuesto sobre Actividades Económicas

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