KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 45 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) de la base imponible de los servicios prestados por la reclamante. Para el TEAC, a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16/01/2014, Ibero Tours, C-300/12, resulta que el descuento que la agencia minorista concede al cliente de la agencia mayorista no se concede ni en relación con la prestación de servicios que la agencia mayorista efectúa a dicho cliente, ni en relación con el servicio de mediación que la agencia minorista presta a la agencia mayorista, por lo que el importe del referido descuento no podrá minorar la base imponible de ninguna de las dos operaciones mencionadas. Este criterio es coincidente con el de la DGT (entre otras, en contestaciones n.º 1176/01 de 15/06/2001 y la n.º 0830-01, de 25/04/2001). Tipo impositivo aplicable a la transmisión de viviendas que carecen de Licencia de Primera Ocupación (LPO). Resolución del TEAC de 21/06/2021. Rec. 4719/2018 En este caso, una sociedad cooperativa transmitió determinadas viviendas a los cooperativistas, aplicando el tipo reducido del 4%, en la consideración de que las mismas tenían por objeto inmuebles aptos para su utilización como viviendas. Sin embargo, la Inspección, que entiende que los inmuebles adjudicados no podían considerarse como edificios aptos para su utilización como viviendas, ya que carecían de Licencia de Primera Ocupación (LPO), hecho probado y no discutido, por lo que procedía aplicar el tipo general del IVA. El TEAC ha admitido en un asunto anterior (Resolución de 21-5-2021, RG 00972-2018) la aplicación del tipo reducido a la entrega de viviendas que carecían de la mencionada LPO, en el entendimiento en aquel supuesto de que en las viviendas transmitidas concurría la aptitud exigida por el legislador para la aplicación del mencionado tipo reducido. Ahora bien, a diferencia de aquel caso, en donde únicamente faltaba el cumplimiento de meros trámites administrativos para la obtención de la referida LPO, pero las viviendas se encontraban completamente finalizadas y aptas para vivir en ellas, en este caso, a la fecha de transmisión de las viviendas, estas carecían de LPO debido a la falta de finalización de las obras en partidas que afectaban a su habitabilidad. Siendo esto así, se confirma que no es aplicable el tipo reducido a la transmisión de viviendas sin terminar, esto es, a las que faltan trabajos o actuaciones que afectan a su normal habitabilidad, y se confirma igualmente la sancionabilidad de la conducta de la sociedad cuando aplicó a las entregas el tipo reducido del 4%. Plazo de solicitud de devolución de derechos antidumping tras la anulación por parte del TJUE del Reglamento que los establecía. Resolución del TEAC de 15/07/2021. Rec. 00550/2019 En este asunto, la interesada presentó, una vez superado el plazo de tres años desde la notificación de la deuda cuya devolución pretendía, solicitud en la que se indicaba que cabía obtener la devolución de los derechos antidumping ingresados con ocasión de la importación de biodiesel procedente de Argentina. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Aduanas

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=