KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) II. En el segundo, surge el litigio entre dicha Agencia y una empresa de telecomunicaciones alemana, en relación con una decisión por la que la Agencia declaró la incompatibilidad de una opción tarifaria con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y prohibió el mantenimiento o la introducción de cláusulas destinadas a limitar el ancho de banda. Derivado de ello se presentó petición de decisión prejudicial con el objeto de que el TJUE interpretase el art. 3.3 del Reglamento sobre la itinerancia. En la primera Sentencia señala el TJUE que un incumplimiento de la obligación de trato equitativo del conjunto del tráfico no puede justificarse en virtud del principio de libertad contractual , reconocido en el art. 3.2 del Reglamento sobre la itinerancia, y que su art. 3. 3 se opone a cualquier medida contraria a la obligación de trato equitativo del tráfico cuando tal medida se base en consideraciones comerciales. En definitiva, una opción tarifaria de “tarifa cero” como la controvertida en el litigio principal realiza una distinción en el tráfico de Internet basada en consideraciones comerciales, al no imputar a la tarifa básica el tráfico con destino a aplicaciones asociadas. Por consiguiente, esta práctica comercial no cumple la obligación general de trato equitativo del tráfico, sin discriminación ni interferencia, enunciada en el art. 3.3 párrafo primero del Reglamento 2015/2120. Concluye el TJUE interpretando el art. 3 del Reglamento sobre la itinerancia , (i) en el primer caso, en el sentido de que una limitación del uso en itinerancia, debido a la activación de una opción tarifaria de “tarifa cero” es incompatible con las obligaciones derivadas del apdo. 3 de dicho artículo; y, (ii) en el segundo caso, de manera similar, que una limitación del ancho de banda, debido a la activación de una opción tarifaria de “tarifa cero” aplicada al streaming de vídeo, ya sea difundido por operadores asociados o por otros proveedores de contenidos, es incompatible con las obligaciones derivadas del apdo. 3 de dicho artículo. COVID-19 El TS avala la Orden gallega que exige mostrar el “Pasaporte Covid” en locales de hostelería, restauración y ocio nocturno de una determinada parte de su territorio. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 14/09/2021. Rec. 5909/2021 El tema controvertido es, en definitiva, si la Orden de la Consejería de Sanidad de Galicia, de 22 de julio de 2021, que prorroga y modifica la de 25 de junio de 2021, respecto de la exhibición de la documentación exigida para el acceso al interior de determinados establecimientos -es decir, sobre la medida que obliga a mostrar el “Pasaporte Covid” para poder entrar en locales de hostelería, restauración y ocio nocturno del territorio de su Comunidad Autónoma-, resulta necesaria, adecuada, idónea y apta para conseguir el fin perseguido de disminuir el riesgo de contagio en dichos establecimientos, y si existe una posible vulneración de los derechos de igualdad, intimidad y protección de datos. El TS estima el recurso de casación interpuesto, y anula el Auto del TSJ de Galicia, de 20 de agosto de 2021 impugnado, y ratifica la Orden controvertida, argumentando lo siguiente: • La medida es justificada , resultando necesaria, idónea y proporcionada para conseguir el fin perseguido. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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