KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Señala el TS que la vacuna no es un medio para curar la enfermedad, pero sí es una acción de carácter preventivo que evita o atempera considerablemente la propagación de la pandemia, y supone un innegable beneficio para la salud de todos. Ello unido a que la exhibición de la documentación citada, gana en concreción en “ los lugares de ocio que por su propia naturaleza, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la "inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado" que es "la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2", según señala el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública gallego. • Aunque la medida más segura es el cierre de los establecimientos, sin embargo, también considera que esta medida de cierre podría dar concentraciones en la vía pública, lo que supondría un grave riesgo para la salud pública de todos, además de los costes económicos y laborales en los sectores afectados. • La medida controvertida no se implanta de forma indiscriminada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sino solo en ciertas partes según la gravedad de la incidencia de la pandemia en cada lugar. • Reafirma lo razonado por la Sala de vacaciones del TS, en su Sentencia de 18/08/2021 (Rec. 5899/2021 -que denegó la ratificación o autorización judicial de las medidas de las autoridades sanitarias que puedan suponer limitación o restricción de derechos fundamentales, fundándose en que la Administración, en ese caso, no había justificado la necesidad de la medida sobre la implantación del denominado “pasaporte Covid”-, puesto que las circunstancias de aquel caso, son muy distintas, como distinta es también la justificación proporcionada en uno y otro caso por la Administración recurrente y, por tanto, la conclusión también diferente del TS. Tribunal Supremo

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