KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 36 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TJUE declara que los arts. 4 y 17 de la Directiva 2004/25/CE, a la luz del derecho de defensa garantizado por el Derecho de la Unión, en particular del derecho a ser oído, así como de los arts. 47 y 48 de la Carta, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una práctica de un Estado miembro conforme a la cual una resolución firme por la que se declara que se ha cometido una infracción de esta Directiva tiene efectos vinculantes en un procedimiento posterior dirigido a imponer una sanción administrativa de carácter penal por infracción de las disposiciones de dicha Directiva , por cuanto las partes objeto de este procedimiento no pudieron, en el procedimiento anterior dirigido a declarar tal infracción, ejercer plenamente el derecho de defensa, en particular el derecho a ser oído, ni acogerse al derecho a guardar silencio, ni gozar de la presunción de inocencia respecto de los hechos que se utilizarán posteriormente en apoyo de la acusación, o no pueden disfrutar del derecho a la tutela judicial efectiva frente a tal resolución ante un tribunal competente para resolver tanto las cuestiones de hecho como las de Derecho. TELECOMUNICACIONES Acceso a una internet abierta: estudio de las limitaciones del uso en itinerancia debido a la activación de una opción de “tarifa cero”. Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 02/09/2021. Asunto C-854/2019 Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 02/09/2021. Asunto C-34/2020 Analizamos dos casos resueltos por el TJUE en la misma fecha (02/09/2021), relativos -ambos asuntos- a las limitaciones del uso en itinerancia, debido a la activación de una opción de “tarifa cero” (práctica comercial mediante la cual un proveedor de acceso a Internet aplica una tarifa más ventajosa a la totalidad o a una parte del tráfico de datos asociado a una aplicación o a una categoría de aplicaciones específicas, propuestas por socios de dicho proveedor de acceso, por lo que estos datos no se imputan al volumen de datos comprado con la tarifa básica), donde se interpreta el Reglamento (UE) n.º 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión - en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre (en adelante, Reglamento sobre la itinerancia ). En los dos casos estaba involucrada la Agencia Federal de Redes de Electricidad, Gas, Telecomunicaciones, Correos y Ferrocarriles, República Federal de Alemania: I. En el primero, surge el litigio entre dicha Agencia y la filial alemana de un grupo empresarial británico que proporciona servicios de telefonía móvil, internet por cable, teléfonos fijos, TV por cable e IPTV a clientes en Alemania, en relación con una decisión mediante la cual, la Agencia obligó a la empresa a poner fin a algunos de sus servicios de acceso a Internet. Derivado de ello se presentó petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de los arts. 6 bis y 6 ter , apdo. 1, párrafo primero del Reglamento sobre la itinerancia-, y de los arts. 2.2 y 4.4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión, de 15 de diciembre, que establece disposiciones de aplicación relativas a la política de utilización razonable y a la metodología para evaluar la sostenibilidad de la supresión de los recargos por itinerancia al por menor, así como sobre la solicitud que debe presentar un proveedor de itinerancia a efectos de tal evaluación. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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