KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 35 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CONVENIO CONCURSAL Efectos de la aprobación de un convenio respecto de las garantías prestadas por un hipotecante no deudor, a favor de un crédito clasificado como ordinario en el concurso. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/07/2021. Rec. 4499/2018 A partir de la concesión de un préstamo por parte de una entidad bancaria a una entidad mercantil, un particular, en garantía de su devolución, constituyó una hipoteca sobre una finca de su propiedad. Posteriormente, la entidad fue declarada en concurso de acreedores, y el Banco comunicó su crédito, derivado del referido préstamo, solicitando su calificación como crédito ordinario, como así fue reconocido. Tras ello, la concursada presentó una propuesta de convenio con una quita de un 50% del importe de los créditos y una espera de 7 años, los dos primeros de carencia. El convenio fue aceptado por la junta de acreedores, con el voto en contra del Banco. Posteriormente, el convenio fue aprobado judicialmente. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda en la que se solicitaba que se declarase que el crédito de la entidad bancaria prestamista demandada estaba vinculado al convenio concursal de la sociedad prestataria, en el que se aprobó una quita del 50%, y como consecuencia de ello, la demandada sólo podía haber percibido la mitad de su crédito, por lo que había tenido un enriquecimiento injustificado al haberse adjudicado el inmueble en el proceso de ejecución hipotecaria por el 70% del valor de tasación. El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la demandante, argumentando que la ratio de la norma contenida en el art. 135.1 LC es garantizar al acreedor que no vota a favor de la propuesta de convenio que su aprobación no afectará a los derechos que tuviera frente a terceros, ya sean los obligados solidarios con el concursado, ya sean quienes hubieran aportado una garantía. Aunque la norma haga únicamente referencia expresa a la garantía personal (fiadores o avalistas), tiene sentido que corran la misma suerte las garantías reales prestadas por terceros, como en este caso una hipoteca otorgada por un hipotecante no deudor. OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Imposición de una sanción administrativa a una sociedad por la realización de una operación que vulnera la normativa sobre OPAs. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 09/09/2021. Asunto C-546/2018 En el marco de un litigio entre dos entidades mercantiles, de una parte, y la Comisión de Ofertas Públicas de Adquisición de Austria (en adelante, Comisión de OPA), en relación con la legalidad de las sanciones impuestas a las primeras por incumplimiento de la obligación de presentar una oferta pública de adquisición (OPA), se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de los arts. 4 y 17 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las OPAs -en su versión modificada por la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014-, a la luz del principio de efectividad , así como la interpretación del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en adelante, la Carta). Concursal Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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