KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) A este respecto, observa el TJUE que la Directiva 86/653 no define el concepto de “venta de mercancías, por lo que procede determinar si dicho concepto puede incluir el suministro, a cambio del pago de un precio, de un software informático a un cliente de forma electrónica, cuando este suministro se facilita acompañado de una licencia con carácter perpetuo para el uso de dicho software. Declara el TJUE que el concepto de “venta de mercancías” a que se refiere el art. 1.2 de la Directiva 86/653/CEE debe interpretarse en el sentido de que puede incluir el suministro, a cambio del pago de un precio, de un software informático a un cliente de forma electrónica, cuando este suministro se facilita acompañado de una licencia con carácter perpetuo para el uso de dicho software . CONTRATO DE FRANQUICIA Determinación de los efectos de la resolución de un contrato de franquicia por la presunta imposición unilateral de los precios de los productos por la franquiciadora. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 28/07/2021. Rec. 3217/2018 En este asunto, a raíz de un contrato de franquicia, surge la controversia cuando una de las partes, el franquiciado, manifiesta su intención de resolver unilateralmente el contrato, sin llegar a un acuerdo sobre los términos de la resolución con la franquiciadora, que formuló demanda contra la primera en la que solicitó que se declarase (i) improcedente la resolución unilateral pretendida por la demandada y (ii) resuelto el contrato por incumplimiento de la franquiciada ; y (iii) se condene a la demandada a indemnizar a la franquiciadora. La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención, solicitando, entre otros pedimentos, que se declarase nulo el contrato por contener una cláusula ilícita de fijación de precios. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y, revocó la sentencia de instancia, considerando probado que el franquiciador fijaba unilateralmente los precios de los productos, sin garantizar el margen comercial de la franquiciada ; así como que el franquiciador conocía la ilicitud de dicha conducta. Señala el Alto Tribunal que, si bien la norma es que quien crea la distorsión de la competencia deba indemnizar los daños y perjuicios causados a la parte contraria, no es contrario al Derecho comunitario que se establezca una excepción cuando la contraparte también ha contribuido con su actuación a la restricción o falseamiento de la competencia. La franquiciada consintió al suscribir el contrato y durante la vigencia de la relación contractual la fijación de precios. Las partes deberán devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y el precio con los intereses desde su pago. El TS estima en parte el recurso de casación interpuesto por la franquiciadora y acuerda la restitución recíproca de las prestaciones, conforme al art. 1303 CC, por lo que las partes deberán devolverse mutuamente las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y el precio con los intereses desde su pago. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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