KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) TELETRABAJO La AN declara que el tiempo utilizado para desplazarse a casa para teletrabajar debe recuperarse. Sentencia de la AN, Sala de lo Social, de 12/05/2021. Rec. 393/2020 Lo que se discute en este asunto es si la decisión de la empresa de tener que compensar el tiempo invertido en el camino de vuelta a casa para trabajar en remoto, adoptada por la situación excepcional motivada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se puede considerar como una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art 41 ET -como pretende la organización sindical recurrente- o, por el contrario, como una medida de horario especial negociada, de carácter excepcional y temporal, como consecuencia de la pandemia, establecida con el fin de evitar que las personas trabajadoras acudieran a lugares de confluencia masiva al público (cafeterías y restaurantes) durante la pausa para la comida -habiendo finalizado dichas medidas el 30 de abril de 2021-, como considera la empresa. Adelantamos que la AN ha fallado a favor de la compañía que, sin desconocer el carácter temporal de las modificaciones decididas, vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma, y que su decisión supone, en ocasiones, retrasar la finalización de la jornada laboral, debido a que impone a los trabajadores afectados la recuperación al término de la misma de los retrasos que hayan tenido lugar en el desplazamiento desde su puesto de trabajo presencial hasta su domicilio, tiene en cuenta que, en cualquier caso, el trabajador deberá invertir necesariamente un tiempo en el desplazamiento al final de la jornada laboral, por tanto, si es necesario recuperar los retrasos que hayan tenido lugar en el desplazamiento, ello no supone que el trabajador tenga que prestar servicio durante más horas , sino que al evitarse el desplazamiento al finalizar la jornada, aunque esta finalice más tarde, no tendrá que invertir tiempo en el desplazamiento una vez finalizada la jornada. Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación llevan a concluir a la AN, que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y a afirmar, en consecuencia, que no se está en sede del art. 41 ET sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural , como así lo declaró la propia AN en su Sentencia de 28/10/2020 (Rec. 143/2020). En razón a lo expuesto, la AN desestima la demanda y al estimar que no hay modificación sustancial de condiciones de trabajo, no declara vulnerado el derecho de libertad sindical ni reconoce indemnización alguna por daños y perjuicios. PRÉSTAMO HIPOTECARIO El TS reitera los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de préstamos hipotecarios celebrados antes del 16 de junio de 2019 Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 27/07/2021. Rec. 2931/2018 En esta Sentencia donde se dirime a quién corresponden los gastos de escritura de un préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación, el TS vuelve a mantener la línea jurisprudencial delimitada por la sentencia del TJUE Audiencia Nacional Civil Tribunal Supremo

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