KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PRUEBA El TS admite como prueba en un proceso laboral un sistema de videovigilancia, a pesar de que ésta pueda vulnerar la normativa sobre protección de datos. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 21/07/2021. Rec. 4877/2018 Se dirime la corrección jurídica de la inadmisión de la prueba de videovigilancia aportada por la empresa para justificar el despido de uno de sus empleados, vigilante de seguridad; inadmisión que convalidó la sentencia recurrida del TSJ de Madrid, al confirmar la decisión en tal sentido de la sentencia de instancia. El director de seguridad del recinto ferial comunicó a la compañía que había detectado graves irregularidades en el cumplimiento de las instrucciones impartidas a su personal, consistentes en que, según habían comprobado a través de su sistema de videovigilancia, no se estaban practicando controles que los vigilantes notificaban haber realizado. Un mes más tarde, el trabajador firmó una autorización para ceder sus datos personales tanto a la dirección del recinto ferial como a su empresa, para que estos pudieran llevar a cabo tareas de videovigilancia para controlar su actividad laboral, y a la semana siguiente, la empresa le notificó su despido disciplinario alegando transgresión de la buena fe contractual, fraude, abuso de confianza y deslealtad, al no realizar durante al menos 5 días del mes anterior las revisiones que, sin embargo, sí constaban en los partes. El trabajador demandó a la empresa, y el juzgado de instancia entendió que la grabación se había obtenido con violación de derechos fundamentales, lo que determinó la improcedencia del despido, posteriormente confirmado por el TSJ de Madrid -fundando su Sentencia en la STEDH 9 de enero de 2018 (López Ribalda I)-, argumentando que, aunque el sistema de videovigilancia era conocido por el trabajador, su finalidad no era la del control de la actividad laboral, sino la del control de acceso al recinto ferial, y que el trabajador no había sido informado de forma expresa, precisa e inequívoca de la finalidad de la recogida de sus datos personales. La STEDH López Ribalda I fue posteriormente rectificada y corregida por la STEDH de 17/10/2019 (López Ribalda II), en el sentido de ya no se requiere que se informe expresamente al trabajador de que la finalidad de la videovigilancia es controlar la actividad laboral, bastando con que este conozca de la existencia e instalación del sistema , como sucedió en el caso controvertido. El TS considera que la prueba de la reproducción de lo grabado por las cámaras era una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido . Además, puntualiza el Alto Tribunal que el hecho de que el sistema de videovigilancia fuera del recinto ferial y no de la empresa de seguridad para la que trabajaba el vigilante puede ser relevante desde la óptica del cumplimiento de la legislación de protección de datos por parte de ambas entidades, pero no debe llevar necesariamente a impedir que la empresa de seguridad aporte en un juicio laboral unas grabaciones que pueden ser necesarias para satisfacer la carga de la prueba que sobre ella recae. Máxime si en el centro de trabajo en que el trabajador prestaba servicios ya existía un sistema de videovigilancia, conocido por el empleado, de manera que podría ser desproporcionado, desde la perspectiva de los derechos fundamentales de los trabajadores, y hasta impracticable, que la empresa de seguridad instalara un adicional y paralelo sistema de videovigilancia. Por todo ello, el TS casa y anula la sentencia del TSJ de Madrid impugnada, y anula las actuaciones practicadas desde el acto del juicio para que se celebre uno nuevo en el que se admita y practique la prueba de videovigilancia denegada, aportada por la empresa para justificar el despido del trabajador. Tribunal Supremo

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