KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) READMISIÓN Readmisión de un trabajador despedido de manera improcedente a quien se vuelve a despedir al día siguiente, tras subsanar los defectos formales del primer despido. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 07/09/2021. Rec. 1864/2018 La cuestión debatida consiste en determinar la regularidad, o no, de la readmisión efectuada tras una Sentencia de un Juzgado de lo Social, que declaró un despido objetivo por causas económicas improcedente por defectos de forma, habiendo optado la empresa por la readmisión del trabajador y que, al día siguiente vuelve a ser despedido bajo las mismas causas, pero solventando los defectos formales; despido que acabó siendo declarado procedente por otra Sentencia, esta vez del TSJ de Galicia, que es la que se recurre ante el TS. Señala el TS que, por lo que respecta a la cuestión específica de la readmisión, si la improcedencia del despido resulta del incumplimiento de los requisitos formales del despido, el empresario, optando por la readmisión, podrá realizar un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos formales defectuosos u omitidos en el precedente . Esta nueva resolución contractual no constituirá en ningún caso subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo acuerdo de extinción con efectos desde su fecha . Declarada la improcedencia del despido por defectos u omisión de los requisitos formales esenciales, la relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario, mediante un nuevo despido, en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior . Esta nueva resolución contractual se puede efectuar una vez producida la readmisión a que obliga la improcedencia con opción por la readmisión del despido anterior y, también, en el momento de la incorporación del trabajador, sin que sea necesario que se produzca, previamente, una efectiva prestación de servicios . El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa. Casa y revoca la sentencia del TSJ de Galicia impugnada, y declara la firmeza del Auto del Juzgado de lo Social de Orense, de 13 de julio de 2017 , que declaró que la Sentencia del mismo Juzgado, de 7 de julio de 2017 -que declaró la improcedencia del despido objetivo por defectos de forma condenando a las demandadas solidariamente a que readmitieran al demandante o le indemnizaran - se cumplió en sus estrictos términos , procediendo el archivo de la ejecutoria, por entender que es posible que el empresario haga coincidir la readmisión del trabajador con un nuevo despido como declaró el TS en su Sentencia de 30 de junio de 1990 , ya que "lo único que exige la ley es que el nuevo despido en forma se realice en el plazo de 7 días siguientes a la declaración de improcedencia del primero, lo que efectivamente tuvo lugar en el presente caso, sin necesidad de esperar a la efectiva readmisión como consecuencia de la anterior declaración, la que en todo caso se considera realizada por el simple hecho de proceder al segundo despido en forma y plazo (...) y por ello entiende que la empresa actúo correctamente al amparo del art. 110.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”. Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo

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