KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 23 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En este contexto, el TS se remite a su jurisprudencia sobre la carga de la prueba del gasto exento en aquellos casos que el perceptor es, a un tiempo, administrador de la empresa pagadora y, por tanto, existe una confusión de posiciones jurídicas en la misma persona, en la que fija los siguientes criterios: - Sobre la carga de la prueba de la realidad de los desplazamientos: no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral. - Sobre la relevancia que puede tener que coincida en el perceptor la condición de trabajador y de administrador de la empresa pagadora: la condición de trabajador/administrador del perceptor de la dieta no determina per se que sea éste el que, ineluctablemente, deba acreditar la realidad de los desplazamientos o de los gastos de manutención y estancia. Tal circunstancia puede, ciertamente, influir en la singular, casuística y concreta acreditación de aquella realidad; pero ello dependerá, de varios factores, como, a título de ejemplo, (i) el contenido de los requerimientos efectuados, (ii) la expresión -o no- en los mismos de la condición en que tales requerimientos se dirigen al perceptor, (iii) el conocimiento por el interesado de la relevancia de su condición de responsable de la empresa a efectos de contestarlos y, sobre todo, (iv) de la constatación de las específicas funciones que ostenta el perceptor de la dieta en la entidad y su relevancia a la hora de tomar las decisiones correspondientes sobre la necesidad de los desplazamientos. En virtud de lo anterior, el TS resuelve el recurso de casación estimando las pretensiones de la parte recurrente y declarando no ajustadas a derecho las liquidaciones provisionales del IRPF. AMORTIZACIÓN El TS corrige el criterio de la Administración sobre cómo se calcula el gasto deducible en IRPF por amortización de inmuebles arrendados que hayan sido adquiridos lucrativamente. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15/09/2021. Rec. 5664/2019 En el IRPF, entre los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario por alquiler de inmuebles, se encuentra el gasto por amortización. El art. 23.1b) LIRPF prevé que tratándose de inmuebles se podrá deducir lo que no exceda “del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo”. En este contexto, la cuestión litigiosa se centra en cómo se debía interpretar el concepto coste de adquisición satisfecho en los casos en los que el inmueble había sido adquirido a título lucrativo esto es, sin contraprestación (como es el caso de las herencias o donaciones). Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=