KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 21 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS La AN avala la materialización indirecta de la RIC mediante la adquisición de un inmovilizado con cargo a beneficios. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20/07/2021. Rec. 402/2018 En este asunto una entidad (X) dotó determinados importes para la RIC. La totalidad de estas dotaciones se materializó en participaciones de otra entidad (Y) -vinculada con la primera- a través de cuatro ampliaciones de capital que se producen dentro del plazo de materialización de la RIC. A su vez, (Y) realizó la materialización indirecta de la RIC adquiriendo una serie de inmuebles promovidos por (X), cuyas compraventas se documentan junto con las ampliaciones de capital. La Inspección considera que (i) la operación final no ha supuesto un auténtico proceso inversor, que es la finalidad pretendida por la RIC, porque Y (encargada de la materialización indirecta) simplemente ha "devuelto" a X el dinero que el mismo día o el anterior le había aportado en las ampliaciones de capital (o bien ha asumidos pasivos en su nombre), dando como resultado neto del conjunto de las operaciones, la inexistencia de movimiento real de recursos; (ii) que la operación que nos ocupa podía haberse articulado de otra forma; (iii) que, a efectos de materializar la RIC solo debe tenerse en cuenta el coste de construcción incurrido por X. Sin embargo, la AN opina de otra forma. Considera que: (i) no nos encontramos ante existencias sino ante la adquisición de un inmovilizado con cargo a beneficios; (ii) los costes incurridos son precisamente para la construcción del inmueble objeto de reinversión, por lo tanto, no se trata de activar costes de una construcción; (iii) nos encontramos ante una opción de la actora válida desde el punto de vista de la RIC, por más que la operación pudiera articularse de otra forma. Considera con ello la Sala que nos encontramos ante una legítima economía de opción. La recurrente ha adquirido un inmueble del que antes no era titular, con inversión de beneficios en Canarias, y estos son los requisitos de la RIC. GANANCIA PATRIMONIAL En IRPF no se someten a gravamen las plusvalías no realizadas o latentes como las surgidas de la agrupación de inmuebles. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26/07/2021. Rec. 2194/2020 La problemática esencial del presente recurso se centra en determinar cuál es el valor de adquisición de dos inmuebles que, reagrupados, fueron vendidos por dos señoras, que eran titularidad de ambas por mitad y proindiviso. La primer Sra. adquirió su inmueble por herencia, en septiembre de 1996 y la segunda Sra. en el 2003, también por herencia. Esas fechas de adquisición se corresponden con las de fallecimiento de sus respectivos esposos, de los cuales heredaron tales bienes. En octubre del 2005 se escrituró la manifestación y aceptación de dichas herencias, se agruparon los dos inmuebles y se constituyó una opción de compra a favor de una mercantil que la ejecutó en septiembre del 2006. Audiencia Nacional Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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