KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 20 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) AMORTIZACIÓN Los coeficientes de amortización previstos en las tablas del Anexo del Reglamento del IS que se deben aplicar serán los correspondientes al grupo de la actividad que lleva a cabo la entidad. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 07/07/2021. Rec. 343/2018 La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso es la procedencia de la rectificación de las amortizaciones dotadas por una entidad dedicada a la fabricación de cerveza. En concreto se discute el coeficiente de amortización que dicha entidad debe aplicar a determinados elementos - instalaciones como columnas para dispensar cerveza en barril, armarios, botelleros, mesas y sillas- que cede a sus clientes, empresas del sector de la hostelería. Mientras que la entidad recurrente defiende la aplicación de los coeficientes establecidos en la tabla de amortización aprobada en el Anexo del Real Decreto 1777/2004 que corresponden a la actividad desarrollada por la entidad, la Administración Tributaria y el TEAC consideran que se deben aplicar los coeficientes establecidos para la hostelería, restaurantes y cafés. El argumento en que se basa la Administración es que, para vender la cerveza la entidad en cuestión tiene que llevar a cabo en el establecimiento de hostelería una serie de pequeñas instalaciones y, en consecuencia, el uso de las mismas se produce al vender la cerveza en los bares, cafeterías y hoteles. A juicio de la Sala, la decisión de la presente cuestión litigiosa viene determinada prima facie por las Instrucciones para la aplicación de la tabla de amortización, que se recogen en el Anexo al Real Decreto 1777/2004, a la luz de las cuales, resulta claro que los elementos se deben amortizar en función de los coeficientes lineales fijados para los mismos en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad -instrucción primera- y que cuando un elemento amortizable no tuviere fijado específicamente un coeficiente lineal de amortización en su correspondiente grupo o, en caso de no existir éste, agrupación de actividad, sin que pueda ser calificado entre los comunes, el sujeto pasivo aplicará el coeficiente lineal de las tablas del elemento que figure en las mismas y que más se asimile a aquel elemento - instrucción tercera-. Concluye la Sala que “el criterio que aduce la parte recurrente, de aplicar a los elementos amortizables el coeficiente lineal de las tablas fijados para los mismos en su grupo correspondiente, según la actividad desarrollada por aquella, se ajusta a lo ordenado por dichas instrucciones. Frente a ello, el criterio de que se ha servido la Inspección para regularizar la situación tributaria del contribuyente y que ha sido confirmado por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central se basa en un principio eminentemente locativo que no está incorporado a las citadas instrucciones, ni de modo explícito ni de modo implícito, al menos en cuanto a los extremos que aquí estamos considerando”. Por otra parte, la entidad ha amortizado determinados elementos (mesas y sillas de terraza ), en función de su depreciación efectiva y de su vida útil estimada (dos años en el caso de las mesas y sillas de plástico y tres años para las meses y sillas de aluminio). Sin embargo, la Administración tributaria, en cambio, sostiene que la amortización fiscal de los elementos que nos ocupan debe ser la resultante de aplicar a su importe un porcentaje del 10 por 100, decisión que el TEAC avala. Sin embargo, la parte recurrente aportó como valor probatorio un Informe emitido por el Instituto Tecnológico del Plástico que, a juicio de la AN, avala suficientemente la tesis de la recurrente. Audiencia Nacional

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