KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº103 - Septiembre 2021

© 2021 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 19 Nº 103 – Septiembre 2021 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal INFORME MOTIVADO Y DEDUCCIÓN POR INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Para la AN no es idóneo considerar que determinados gastos no forman parte de la deducción por innovación tecnológica sobre la base de un informe técnico. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 07/07/2021. Rec. 286/2018 La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso es la conformidad a Derecho de la regularización realizada por la Inspección en la base de la deducción por innovación tecnológica declarada por la recurrente. En concreto, la entidad recurrente había aplicado la deducción por I+D+i por una serie de proyectos de software avanzado que contaban con informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación. Sin embargo, la Inspección consideró que determinados gastos no cumplían los requisitos fiscales para dar lugar a la pretendida deducción. Esta conclusión se fundamentaba en el informe que el equipo de Auditoría Informática había elaborado -a solicitud de la Inspección-, debido a la existencia de proyectos de software tecnológico. La entidad recurrente defiende la deducibilidad del gasto declarado como innovación tecnológica y cuestiona, entre otras alegaciones, la presunción de validez del informe técnico. Pues bien, a este respecto, la AN considera que el procedimiento seguido por la Inspección para regularizar la situación tributaria del contribuyente no resulta idóneo porque se ha basado en un informe técnico que, en realidad, asienta su valoración y sus conclusiones en una opinión jurídica de su autor, opinión además que está basada en una posición de la Dirección General de Tributos que no ha sido consistente en el tiempo y que entra en contradicción con la contestación a otras consultas vinculantes favorables a la posición defendida por el contribuyente. Por otra parte, el citado informe aplica un criterio de analogía incompatible con la exigencia de identidad que se deriva del art. 89.1 LGT. En definitiva, se concluye que tal informe no resulta suficiente para desvirtuar la valoración de los gastos que se contienen en los informes motivados del Ministerio de Ciencia e Innovación aportados por el contribuyente. Finalmente, como la regularización practicada se fundamenta en el citado informe, la AN concluye que aquella ha quedado desprovista de fundamento. Impuesto sobre Sociedades (IS) Audiencia Nacional

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