KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 66 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades” ; y - el art. 96 RRM: “ Practicado en la hoja registral el cierre a que se refieren los arts. 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales”. Negativa de la registradora mercantil a practicar el depósito de cuentas anuales de una sociedad. Resolución de la DGSJFP de 04/06/2020 De los defectos que el registrador opone a la práctica del depósito de las cuentas anuales solicitado, únicamente se impugna el que consiste en que no se aporta informe de auditoría de las mismas. El recurrente alega que, al no haberse inscrito el nombramiento de auditor de cuentas de la sociedad instado por un socio minoritario conforme al art. 265.2 LSC, por haberse interpuesto recurso en dicho expediente, el cual se encuentra en tramitación, no cabe que de lo inexistente se desprenda la negativa al depósito de tales cuentas. Según la doctrina de la DGRN, reiterada por esta DGSJFP, la reforma del art. 279 LSC no ha modificado los derechos reconocidos por la ley a los socios minoritarios a obtener un informe de auditoría, ni ha alterado el régimen de protección que, para ello, le ofrece el Registro. Por ello, cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral de un auditor de cuentas, no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el correspondiente informe . De tal modo que, presentadas las cuentas a depósito cuando ya había sido solicitado respecto a dichas cuentas el nombramiento de auditor por socio minoritario y teniendo además conocimiento de ello la sociedad, si la junta general en que se aprobaron las cuentas se celebró con anterioridad al nombramiento del auditor designado por el registrador mercantil, dichas cuentas deberán aprobarse nuevamente para que su depósito pueda tenerse por efectuado. Es doctrina reiterada de la DGRN que ante una situación de indeterminación sobre el estado del Registro cuando se solicita una designación de auditor, el registrador mercantil debe esperar a que la misma adquiera firmeza . Hasta ese momento no se podrá determinar la situación registral y, en consecuencia, la procedencia o no de proceder a la designación de un auditor a instancia de la minoría con las consecuencias que de ello se derivan en nuestro ordenamiento jurídico (arts. 272 y 279 LSC). En los supuestos normales, pendiente la decisión del registrador sobre la procedencia de designación de un auditor a instancia de la minoría habrá que esperar a que se finalice el oportuno expediente con la resolución estimatoria o desestimatoria. Hasta ese momento la situación registral no resultará definitiva y no podrá el registrador decidir sobre el resto de solicitudes de asiento que estén presentadas en el Registro Mercantil. Frente a tales consideraciones no pueden prevalecer las alegaciones del recurrente, por lo que se acuerda desestimar el recurso y se confirma la calificación recurrida. Registro Mercantil

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