KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 65 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Negativa del registrador mercantil a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales por cierre registral de la sociedad. Resolución de la DGSJFP de 20/03/2020 Mediante el recurso controvertido se pretende que se haga constar en el Registro Mercantil la renuncia de la recurrente a su cargo de administradora única de una sociedad, pero el registrador suspende la práctica del asiento solicitado por dos motivos: (i) porque la sociedad figura dada de baja provisional de la sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y (ii) porque la hoja de la sociedad ha sido cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales (art. 378 RRM). Afirma la DGSJFP que el mandato normativo (arts. 282 LSC y 378 RRM, y disp. trans. quinta RRM) es claro y no deja lugar a dudas: transcurrido más de un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, no puede inscribirse documento alguno relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo las excepciones expresamente previstas y, entre ellas, la relativa al cese o dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. Según doctrina consolidada de la DGRN (i) la falta de depósito no puede constituir obstáculo alguno a la inscripción del cese del administrador , pues tiene su fundamento en dicha norma legal, y que, en cumplimiento del principio de rogación , debe ser formulada por quien tiene interés legítimo en concordar el contenido de los asientos registrales con la realidad respecto de la publicidad de una titularidad -la de su cargo de administrador- que ya se ha extinguido; y (ii), salvo que otra cosa se precise expresamente en el propio acuerdo, no puede condicionarse la eficacia del cese de los administradores, acordado por la junta general de la sociedad, a la validez, eficacia e inscripción del nombramiento del nuevo administrador, toda vez que dicho cese es un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes . Aunque la DGSJFP matiza que no pueden confundirse las consecuencias del cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales -respecto del cual se admite expresamente como excepción la inscripción del cese o la dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo-, la distinta solución normativa respecto de los efectos de ambos cierres está plenamente justificada, pues en el caso del cierre “fiscal” se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros. Afirma la DGSJFP que el recurso no puede prosperar pues entre las excepciones a la norma de cierre, no se encuentra el cese de administradores que, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista, y ello teniendo en cuenta los siguientes preceptos: - el art. 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) - cuyo contenido es idéntico al de su precedente por lo que la doctrina entonces aplicable lo sigue siendo actualmente, a pesar del cambio de Ley aplicable-: “El acuerdo de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá proceder a extender en la hoja abierta a la entidad Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) Registro Mercantil

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=