KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 64 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En estas circunstancias, la DGT establece que el devengo de las rentas arrendaticias de los meses en los que las partes hayan pactado una moratoria en su exigibilidad se producirá con ocasión de la nueva exigibilidad pactada . No obstante, si desde la fecha original en la que renta cuya exigibilidad se aplaza hasta la nueva fecha de exigibilidad pactada, va a transcurrir un plazo superior al año, y durante dicho período no se devenga renta alguna correspondiente al contrato de arrendamiento, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del art. 75.uno.7.º LIVA y, por tanto, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el anterior devengo, hasta la citada fecha. Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. Consulta Vinculante a la DGT V1815 de 08/06/2020 Un contribuyente plantea si es necesario darse de baja en la actividad por cuenta propia para recibir la prestación extraordinaria por una reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma. A este respecto la DGT en primer lugar señala que, el hecho imponible del IAE se realiza (i) por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, lo que viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable; (ii) con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro. Además señala que el impuesto grava toda clase de actividades, con independencia de que estas se hallen o no especificadas en las correspondientes Tarifas. Por tanto, el consultante estará obligado a figurar dado de alta en el IAE en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En este sentido, el hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí solo el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate. Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del IAE Finalmente, la DGT señala que, para las personas físicas (que como tales, se encuentran exentas por todas sus actividades económicas), la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelos 036 y 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del IAE (modelo 840). Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tributos Locales

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