KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 63 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Requisitos exigidos para que la quita obtenida sobre un préstamo concedido por un banco este exenta del IRPF. Consulta Vinculante a la DGT V1913-20 de 12/06/2020 Se plantea si la quita sobre un préstamo concedido por un banco estaría sujeta al IRPF. Señala la DGT que la disp. adic. 3.ª LIRPF exime del pago del impuesto a las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de aquellas deudas que no derivando del ejercicio de actividades económicas, sean establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el art. 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o; como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el art. 178 bis de la misma Ley. Por lo tanto, en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición adicional, la ganancia patrimonial obtenida en la quita estará exenta. Las cuotas de autónomo se consideran gasto deducible para un administrador con cargo no retribuido. Consulta Vinculante a la DGT V0718-20 de 06/04/2020 El consultante es administrador de una sociedad limitada, con cargo no retribuido. La mercantil no ha tenido ingresos. El consultante no ha participado como autónomo en la realización de ninguna actividad económica, pero ha pagado las cutas a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos La DGT señala que las cotizaciones al régimen de autónomos que corresponde realizar al consultante por el desempeño de las funciones de administrador de la entidad tendrán para aquél la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo , pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Devengo del IVA en caso de moratoria y prorrateo del pago del arrendamiento de un local comercial como consecuencia del estado de alarma. Consulta Vinculante a la DGT V2140-20 de 25/06/2020 La consultante es una persona física arrendadora de un local comercial que va a dejar de percibir la renta correspondiente a varios meses como consecuencia del estado de alarma ya que concederá una moratoria al arrendatario del mismo de manera que dichas rentas impagadas se prorratearán entre diversas mensualidades posteriores pactadas por las partes. Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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