KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 62 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) A la vista de dicha jurisprudencia, este Tribunal Central procede a cambiar su criterio respecto al mantenido en la resolución TEAC, de 30 de mayo de 2012, RG 2398/2012. Procede el archivo sin más trámite de una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando un requerimiento de datos no se atiende dentro del plazo establecido. Resolución del TEAC, de 08/06/2020. Rec.2653/2019 En este caso, el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión relativa a si procede el archivo sin más trámite de una solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando la Administración tributaria formule un requerimiento de datos, ya sea porque (i) la solicitud no reúne los requisitos establecidos; (ii) o porque no se acompañan los documentos preceptivos regulados en el art. 46 RGR, cuando el requerimiento no se atiende dentro del plazo establecido o del ampliado conforme a la normativa; (iii) o bien, cuando la contestación emitida por el solicitante del aplazamiento y/o fraccionamiento se refiera a aspectos distintos a los requeridos. En los casos en los que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento no cuente con los requisitos exigidos por la normativa o la documentación preceptiva que debe acompañarse a la solicitud, la Administración procederá a emitir un requerimiento que se notificará al interesado al objeto de que subsane la solicitud. El plazo para la cumplimentación de este requerimiento es de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación al objeto de que subsane los defectos advertidos o bien aporte la documentación necesaria. Si este plazo de 10 días fuera insuficiente para subsanar la solicitud, puede ser objeto de ampliación. Pues bien, a efectos de evitar el archivo de la solicitud de aplazamiento, no puede considerarse contestación a un requerimiento de datos cualquier clase de escrito de un interesado, y ello aunque se hubiera presentado en plazo. Así, los requerimientos deben ser atendidos en sus justos términos mediante la aportación de los datos y documentos que en ellos se especifica dentro del plazo fijado legalmente. No puede aceptarse por parte de la Administración cualquier tipo de contestación a los requerimientos cursados , de manera que cualquier contestación sobre otros extremos pueda servir para evitar el archivo de la solicitud cursada. Por tanto, transcurrido el plazo señalado, el establecido o el ampliado , sin atender el requerimiento que efectúa la Administración para subsanar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre los extremos indicados en el art. 46 RGR referido a los datos que debe contener la solicitud y los documentos preceptivos, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Impuesto sobre Sociedades (IS) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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