KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 61 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Civil del TS de 26 de febrero de 2108 (Rec. 3574/2017) de manera que esta exigencia resulta aplicable, no solo a los consejeros que no realizan funciones ejecutivas, sino también a los que sí las desarrollan y perciben por ellas la correspondiente retribución . Cambio de criterio respecto de la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión los casos en que la actividad ejercida sea el arrendamiento de inmuebles. Resolución del TEAC, de 29/06/2020. Rec.1027/2019 Los arts. 108 y 114 TRLIS regulan los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, y en su redacción vigente en los períodos analizados (2009-2011), preveían que las entidades cuya cifra de negocios del año anterior fuera inferior a 10 millones de euros pueden beneficiarse del tipo de gravamen reducido. En concreto, por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros el tipo es 25% y por el exceso 30%. Sin embargo, en el caso concreto analizado, la Administración entiende que la entidad inspeccionada no puede aplicar el tipo de gravamen reducido, y ello porque: (i) no puede presumirse el desarrollo efectivo de actividad económica alguna por parte de la entidad inspeccionada en los ejercicios comprobados, dado que la actividad de arrendamiento de inmuebles no puede calificarse de actividad económica; (ii) no se puede fundamentar que la pretendida actividad de cesión de activos fijos suponga la realización de actividad económica en la medida que el comunero, la entidad inspeccionada, no interviene en la gestión de los asuntos de la dicha comunidad de bienes; (iii) en las propias autoliquidaciones de IS presentadas por la entidad inspeccionada durante los ejercicios objeto de comprobación, no figura importe alguno en concepto de Importe Neto de Cifra de Negocios (INCN), concepto íntimamente ligado con la existencia de desarrollo de actividad económica o empresarial. Este mismo criterio lo compartía el TEAC, que en su resolución RG 2398/2012 en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio de 30 de mayo de 2012 señalaba que para gozar del régimen de "empresas de reducida dimensión", además del requisito de no superar un determinado importe de la cifra de negocio, es preciso cumplir otro, el esencial pues constituye el eje sobre el que pivota su aplicación: que se trate de empresas, esto es, que se trate de entidades que desarrollen actividades empresariales o explotaciones económicas (que suponen en todo caso la organización de medios humanos y materiales, es decir, la ordenación de factores de producción con la finalidad de intervenir de forma efectiva en la distribución de bienes o servicios en el mercado). Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo -STS, de 19 de mayo de 2020 (Rec. 4236/2018)-, con la reforma operada en el TRLIS, con la aprobación de la LIRPF, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII del TRLIS ya no se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, entendiendo por tal la que reúna los requisitos previstos en el art. 27 LIRPF cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles. Por tanto, a partir de entonces sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el art. 108 del mencionado TRLIS. Impuesto sobre Sociedades (IS)

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