KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 60 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Doctrina administrativa Ámbito fiscal El TEAC reitera la no deducibilidad en el IS de los pagos a administradores cuando los estatutos no contemplan el cargo como remunerado, bajo la ley actual. Resolución del TEAC, de 17/07/2020. Rec.3156/2019 En esta Resolución el TEAC establece la no deducibilidad en el IS de los pagos a consejeros y administradores ejecutivos de sociedades no cotizadas por labores de alta dirección cuando los estatutos no prevén el carácter remunerado del cargo, a pesar de la existencia del contrato ad hoc que exige la normativa mercantil. La misma, reitera el criterio establecido en su anterior Resolución de 08/10/2019 (RG 5548/2018) y señala que, si bien dichas retribuciones no se entienden como liberalidades -según la letra e) del art. 15 LIS-, ello, necesariamente ha de integrarse con la no deducibilidad fiscal de los gastos que vulneran el ordenamiento jurídico en su conjunto, recogida en la letra f) de dicho precepto . Además, el TEAC se apoya en la Sentencia de la Sala de lo Civil, del TS de 26/02/2018 (Rec. 3574/2017), afirmando que deben tenerse en cuenta los requisitos que la normativa mercantil establece en cuanto a la fijación de estas retribuciones en los Estatutos y al sometimiento a acuerdos de la Junta General de Accionistas que establezcan el importe máximo anual, resultando aplicable esta exigencia (i) tanto a los consejeros que no realizan funciones ejecutivas, (ii) como a los que sí las desarrollan y perciben por ellas la correspondiente retribución. Así, el origen de la controversia surge a raíz de un procedimiento de comprobación e investigación en el que la Inspección propone, entre otros ajustes, que las cantidades pagadas por la sociedad dominante de un grupo a determinados administradores cuando los Estatutos sociales recogen que sus administradores, que además de empleados de la entidad eran miembros de su Consejo de Administración, serán cargos "gratuitos, se califiquen como gastos no deducibles en el IS. A este respecto, el TEAC considera que, si bien según el art. 15 e) de la LIS vigente en el ejercicio 2015, no se entenderán comprendidas entre las liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, por lo que no cabe negar la deducibilidad de tales gastos en atención a lo dispuesto en esta letra e), ello necesariamente ha de integrarse con la no deducibilidad fiscal de los gastos que vulneran el ordenamiento jurídico en su conjunto, recogida hoy expresamente por la LIS en la letra f) de su art. 15 . De forma que no se pueden ignorar los requisitos que la normativa mercantil establece en cuanto a la fijación de estas retribucione s, requisitos que, en lo que se refiere a la constancia estatutaria prevista en el art. 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (según la redacción llevada a efecto por la Ley 31/2014), son concretados por la Sentencia de la Sala de lo Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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