KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 54 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si el art. 4.2 de esta Directiva ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado. • Por último, el art. 3.1 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura, puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido , extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente. CLÁUSULAS ABUSIVAS El TS confirma la caducidad de la acción de nulidad del clausulado multidivisa de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por error invalidante del consentimiento prestado. Sentencia del TS, Pleno, de 10/07/2020. Rec. 3477/2017 Se parte de una escritura de préstamo hipotecario referenciado en yenes con un Banco como prestamista, firmado por los demandantes, en calidad de prestatarios. El euro se devaluó frente al yen, y por ello la cuota del préstamo se elevó considerablemente, así como la correspondencia en euros del capital pendiente de amortizar. Posteriormente se otorgó una escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario, en la que los tres demandantes seguían apareciendo como prestatarios, y en la que, entre otros extremos, se fijó un periodo de carencia de 18 meses y se incrementó el diferencial sobre el tipo de referencia. Los prestatarios tuvieron conocimiento cuando la cuota mensual superó los dos mil euros y, al pedir explicaciones a la entidad bancaria, les informó de que adeudaban un capital en euros superior al que les fue entregado inicialmente. La demanda se interpuso cuando ya habían pasado más de cuatro años, por lo que ya había transcurrido el plazo de ejercicio de la acción (art. 1301.IV CC). El TS examina cómo debe aplicarse su jurisprudencia en relación al inicio del cómputo del plazo de caducidad en los supuestos en los que se pretende la nulidad de un préstamo hipotecario multidivisa: si el cómputo del plazo de caducidad debe comenzar a computarse (i) en el momento de vencimiento del préstamo hipotecario multidivisa o si, por el contrario, debía empezar a correr (ii) en el momento en el que los demandantes debieron ser conscientes del supuesto error, con independencia de la fecha de vencimiento del préstamo. En el contrato de préstamo bancario en dinero el momento en el que debe entenderse consumado -con base en la STS 769/2014, de 12 de enero de 2015-, es aquel en el que "el prestamista hizo la entrega del capital del préstamo al prestatario " . Afirma el TS que esta doctrina jurisprudencial es aplicable , tal como hizo la sentencia recurrida. Un préstamo denominado en divisas, aunque no esté sometido a la normativa del mercado de valores y, en concreto, a la normativa MiFID, es un contrato complejo, pues la referencia a una divisa para fijar el importe en euros de las cuotas periódicas y del capital pendiente de amortizar, determina la fluctuación de la cuota del préstamo y la posibilidad de que, pese a pagar puntualmente tales cuotas, el equivalente en Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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