KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 53 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) CLÁUSULAS ABUSIVAS El TJUE se pronuncia sobre las cláusulas que imponen al prestatario el pago de la comisión de apertura y de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca. Sentencia del TJUE, Sala Cuarta, de 16/07/2020. Asunto C-224/2019 En el contexto de dos litigios, suscitados entre unos particulares y dos entidades bancarias, respectivamente, en relación con ciertas cláusulas abusivas incluidas en contratos de préstamo con garantía hipotecaria, se presentan sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por un Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca, en un caso, y por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta, en otro, con el objeto de que el TJUE interprete los arts. 3 a 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante, la Directiva 93/13/CEE o la Directiva). Concretamente, las cláusulas controvertidas consistían en imponer al prestatario el pago de (i) una “comisión de apertura” y de (ii) todos los gastos de constitución y cancelación de hipoteca. Los órganos judiciales remitentes elevan las cuestiones prejudiciales ante el TJUE, resolviendo este que los preceptos controvertidos de la Directiva 93/13/CEE deben interpretarse en el sentido siguiente: • Los arts. 6.1 y 7.1 se oponen a que, (i) en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. También se oponen estos preceptos, junto con el principio de efectividad , (ii) a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. Sin embargo, estos preceptos no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución. • Los arts. 3, 4.2 y 5 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de “objeto principal del contrato” deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=