KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal COVID-19 Despido improcedente -no nulo- efectuado en pleno estado de alarma vulnerando el art. 2 del RD-Ley 9/2020. Sentencia del Juzgado de lo Social n. ° 26 de Barcelona, de 31/07/2020. Rec. 384/2020 Se cuestiona la declaración de nulidad de un despido comunicado el 2 de abril de 2020 -por causas objetivas y de carácter organizativo-, mediante carta, por una supuesta reestructuración empresarial, a nivel internacional, iniciada en el último trimestre del año 2019. Afirma el Juzgado que la empresa no ha justificado en la carta la causa organizativa , pues no expone las características ni los defectos de la anterior organización empresarial, ni las resultantes virtudes de la pretendida reestructuración. Se limita a apuntar la naturaleza de la causa, organizativa, sin un mínimo desarrollo que permita al trabajador conocer, ni siquiera superficialmente, las notas principales de la nueva organización a la que se dirige la empresa, impidiendo su examen y cuestionamiento. El despido se produce en plena crisis sanitaria, y también económica, por la paralización de la actividad productiva provocada por la pandemia del Covid- 19, que justificó la declaración del estado de alarma. Estando ya vigente el art. 2 del RD-ley 9/2020, de 27 de marzo, que dispone: "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido". Señala el Juzgado que es discutible la calificación que merecen los despidos verificados desconociendo esta previsión legal, ya que la norma no dice nada, la exposición de motivos no arroja luz sobre la anterior incógnita, y no hay doctrina jurisprudencial al respecto. En cualquier caso, considera, en tanto en cuanto no exista doctrina jurisprudencial unificada, que los despidos que tengan lugar contrariando el art. 2 del RD-ley 9/2020 deben ser declarados improcedentes , y no nulos. Por otro lado, la indemnización legal que al demandante le corresponde no puede considerarse mínimamente disuasoria para la empresa , hasta el punto de que puede sospecharse que la empresa no se molestó en exponer con un mínimo de precisión las verdaderas motivaciones del despido al haber hecho cálculos sobre el coste de un despido improcedente. Y aunque le corresponden 4.200 euros de indemnización legal porque lleva tan solo 7 meses en la empresa, el juzgado la eleva a 60.000 euros porque aquella cantidad no es disuasoria. Ante tan baja indemnización, a la empresa no le supone ningún esfuerzo financiero y está desistiendo del contrato a su libre arbitrio, lo que puede vulnerar el Convenio 158 de la OIT que establece el principio de causalidad en el despido. El Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona estima en parte la demanda, declara improcedente el despido objetivo , condenando a la empresa a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, y con devolución de la indemnización percibida ; o, a su opción a que abone al actor una indemnización en cuantía de 60.000 euros, con compensación de la ya abonada; esto es, eleva la indemnización por no ser la legal disuasoria. Laboral y Seguridad Social Juzgados

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