KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.)  Personas vinculadas a los administradores Modifica el art. 231 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) añadiendo al listado de personas vinculadas a los administradores a las sociedades o entidades en las cuales el administrador posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección; e introduce un nuevo art. 231 bis LSC referido a las operaciones intragrupo .  Derecho de la sociedad a la identificación de los accionistas y a los beneficiarios últimos Establece un régimen transitorio para las modificaciones referidas al reconocimiento del derecho de las sociedades a identificar a través del depositario central y con la colaboración activa de las entidades intermedias, a los accionistas formales (los titulares en el libro registro contable de anotaciones en cuenta, casi siempre custodios globales) y a los beneficiarios últimos , siendo aplicables desde el 3 de septiembre de 2020 , fecha a partir de la que resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212 que las complementa. Añade una letra d) al art. 93.1 LGT, estableciendo que los depositarios centrales de valores y sus participantes en relación con la información que, con arreglo a los arts. 497 y 497 bis LSC, tengan el derecho a obtener, deberán cumplir con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan, respecto a la identificación de los titulares últimos de los valores , así como la fecha de adquisición o enajenación de los valores, el importe de las transacciones, valiéndose para ello de los registros y cuentas que permitan a todo participante segregar los valores de cada uno de los clientes de este último.  Ampliaciones de capital - El plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción se reduce a 10 días (antes 15) desde la publicación del anuncio en el BORME. - La exclusión del derecho de suscripción preferente en sociedades cotizadas no requerirá, con carácter general, del informe de experto independiente, salvo que los administradores justifiquen otra cosa, y se presumirá que el valor razonable es el valor de mercado, establecido por referencia a la cotización bursátil. No podrá considerarse a estos efectos como valor de mercado un valor inferior en más de un 10% al precio de dicha cotización; y excepcionalmente, las acciones podrán ser emitidas a un precio inferior al valor razonable, debiendo justificar el informe de los administradores que el interés social exige la exclusión del derecho de suscripción preferente y el tipo de emisión propuesto. - El acuerdo de aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción adoptado por la junta general podrá fijar la fecha, precio y demás condiciones de la emisión o delegar su fijación en el consejo de administración, y este podrá determinar directamente el precio de emisión o establecer el procedimiento para su determinación que considere razonable, siempre y cuando sea adecuado Proyectos de Ley

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