KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados; y, (iii) como consecuencia de la transposición de la “Directiva SRD II”, modifica diversas leyes , siendo sus principales novedades -respecto al Anteproyecto- las siguientes:  Transparencia en la operativa de distintos agentes - Establece un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley para las nuevas obligaciones dirigidas a las gestoras y aseguradoras (arts. 47.1 ter y 47 quáter Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC); ya introducidos por el Anteproyecto, además de los arts. 67 bis y 67 ter Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital- riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado) respecto a la elaboración y publicación de una política de implicación de los accionistas de las sociedades en las que invierten los fondos y entidades, además de establecer obligaciones de información de la sociedad gestora cuando presta servicios de gestión de activos a entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones. La primera publicación de la información sobre la descripción general del comportamiento en relación con los derechos de voto, la explicación de las votaciones más importantes, el recurso, en su caso, a los servicios de asesores de voto y el sentido de su voto en las juntas generales de las sociedades en las que las IIC poseen acciones, será la referida al primer ejercicio completo a partir de la entrada en vigor de la Ley al que haya sido de aplicación la política de implicación. - También se modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, debiendo incluir una opinión sobre: (i) la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el informe de gestión acompañe a las cuentas anuales; y (ii) si el contenido y presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa aplicable. - Asimismo, mantiene para el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por un lado, (i) la obligación para las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito que presten el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de contar con una política de implicación, y adapta su texto al Reglamento (UE) 2017/1129- aplicable, salvo algunas excepciones, desde el 21 de julio de 2019- estableciendo, entre otras modificaciones, que el emisor deberá estar válidamente constituido de acuerdo con la legislación del país en el que esté domiciliado y operando de conformidad con su escritura de constitución y estatutos o documentos equivalentes y la obligación de publicar folleto informativo; y, por otro lado, (ii) la regulación de los proxy advisors o asesores de voto , respecto a la publicación de un código de conducta y de un informe anual sobre las actividades realizadas. Proyectos de Ley

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