KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) - Cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de aumentar el capital social podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación con las emisiones de acciones que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. Su delegación no podrá referirse a más del 25% del capital de la sociedad en el momento de la autorización . - Salvo que el acuerdo prevea lo contrario, el aumento de capital será eficaz aunque la suscripción no haya sido completa. - El régimen especial de los aumentos de capital de las sociedades cotizadas se aplicará a las S.A. con acciones admitidas a negociación en Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y a los aumentos de capital con oferta de suscripción previa a la cotización de la sociedad en mercados regulados o SMN.  Obligaciones convertibles en acciones en las sociedades cotizadas - En su emisión no se exigirán los informes de experto independiente , debiendo justificar el informe de los administradores la razonabilidad de las condiciones financieras de la emisión y la idoneidad de la relación de conversión y sus fórmulas de ajuste para evitar la dilución de la participación económica de los accionistas. - Cuando la junta general delegue en los administradores la facultad de emitir obligaciones convertibles, podrá atribuirles también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en relación a las emisiones de obligaciones convertibles que sean objeto de delegación si el interés de la sociedad así lo exigiera. En tal caso, el número máximo de acciones en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, sumado al de las acciones emitidas por los administradores al amparo de la delegación, no podrá exceder del 25% del número de acciones integrantes del capital social en el momento de la autorización. - La junta general de accionistas de la S.A. cotizada aprobará un reglamento específico , en el que podrán contemplarse todas aquellas materias que atañen a la junta general, respetando lo establecido en la ley y los estatutos.  Régimen transitorio para la aplicación de ciertas disposiciones Se establece un régimen transitorio de aplicación desde el 3 de septiembre de 2020 , fecha a partir de la que resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1212, respecto a: (i) la transmisión de información de la sociedad a los accionistas y beneficiarios últimos, y de los beneficiarios últimos a la sociedad; (ii) la facilitación por las entidades intermediarias del ejercicio de los derechos de los beneficiarios últimos; (iii) la delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias; (iv) las disposiciones comunes a la transmisión de información y el ejercicio del voto; (v) la no discriminación, proporcionalidad y transparencia de los costes; y (vi) la confirmación de votos por medios electrónicos. Proyectos de Ley

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