KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) ERTE por causas de fuerza mayor a uno por causas ETOP. Estos ERTE ETOP disfrutarán de las siguientes exoneraciones en las cotizaciones sociales: (i) respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 - fecha de entrada en vigor del RD-ley 18/2020-, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; y (ii) respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, referidos a situaciones de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Los porcentajes y condiciones de reducción de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, son: el 85% , para empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas; y el 75% , para empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas.  Compromisos de mantenimiento del empleo Estos compromisos asociados a la consolidación de los beneficios en cotizaciones sociales aplicables a los ERTE relacionados con la COVID- 19 -regulados en los RD-leyes 8/2020 y 24/2020- se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en ellos; esto es, durante 6 meses . Las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos de la disp. adic. sexta del RD-ley 8/2020. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del segundo periodo citado se producirá cuando aquel haya terminado.  Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras Sin perjuicio de las medidas extraordinarias para ciertos supuestos específicos, resultarán aplicables hasta el 31 de enero de 2021, a las personas afectadas por los ERTE regulados en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020 (por fuerza mayor y ETOP) y a los nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, así como a los acogidos a las medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización (disp. adic. primera del RD-ley 24/2020), las medidas de protección por desempleo previstas en el art. 25 apdos. 1 a), 2 y al 5 del RD-ley 8/2020; y hasta el 31 de diciembre de 2020 l as medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el apdo. 6 de ese art. 25 (trabajadores fijos discontinuos). Las empresas afectadas por las prórrogas automáticas hasta el 31 de enero de 2021 de los ERTE por fuerza mayor o ETOP en curso a fecha de 30 de septiembre de 2020, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020. Reales Decretos-leyes

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