KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020
© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) ERTE por causas de fuerza mayor a uno por causas ETOP. Estos ERTE ETOP disfrutarán de las siguientes exoneraciones en las cotizaciones sociales: (i) respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 - fecha de entrada en vigor del RD-ley 18/2020-, por los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020; y (ii) respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, referidos a situaciones de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Los porcentajes y condiciones de reducción de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, son: el 85% , para empresas con menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas; y el 75% , para empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas. Compromisos de mantenimiento del empleo Estos compromisos asociados a la consolidación de los beneficios en cotizaciones sociales aplicables a los ERTE relacionados con la COVID- 19 -regulados en los RD-leyes 8/2020 y 24/2020- se mantendrán vigentes en los términos previstos en dichos preceptos y por los plazos recogidos en ellos; esto es, durante 6 meses . Las empresas que reciban nuevas exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos de la disp. adic. sexta del RD-ley 8/2020. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del segundo periodo citado se producirá cuando aquel haya terminado. Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras Sin perjuicio de las medidas extraordinarias para ciertos supuestos específicos, resultarán aplicables hasta el 31 de enero de 2021, a las personas afectadas por los ERTE regulados en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020 (por fuerza mayor y ETOP) y a los nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad, así como a los acogidos a las medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización (disp. adic. primera del RD-ley 24/2020), las medidas de protección por desempleo previstas en el art. 25 apdos. 1 a), 2 y al 5 del RD-ley 8/2020; y hasta el 31 de diciembre de 2020 l as medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el apdo. 6 de ese art. 25 (trabajadores fijos discontinuos). Las empresas afectadas por las prórrogas automáticas hasta el 31 de enero de 2021 de los ERTE por fuerza mayor o ETOP en curso a fecha de 30 de septiembre de 2020, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020. Reales Decretos-leyes
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