KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 28 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación el art. 20.1 TRLGSS. III. ERTE de rebrote Los “ERTE de rebrote” (disp. adic. primera, apdo. 2, del RD-ley 24/2020) permanecerán vigentes en los términos recogidos en sus resoluciones de autorización, desde el día 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 . No obstante dicha prórroga, los porcentajes de exoneración de las cotizaciones sociales pasan a ser los aplicables a los nuevos ERTE por impedimento, comentados en el apartado anterior. IV. ERTE por causas ETOP vinculadas al COVID-19 A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor del RD-ley 30/2020 y hasta el 31 de enero de 2021 , les resultará de aplicación la normativa y condiciones vigentes hasta este momento, es decir, el art. 23 del RD-ley 8/2020 -que prorroga-, con idéntico alcance y régimen jurídico que el art. 2 del RD-ley 24/2020. En este sentido, recordemos que: - Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor (que sería prorrogado automáticamente). - Cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor (art. 22 del RD-ley 8/2020), la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este. Los ERTE ETOP vigentes a la fecha de 30 de septiembre de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del RD-ley 30/2020, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas y se tramite ante la autoridad laboral. En materia de ERTE ETOP, quedarán parcialmente exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social, las empresas que se encuentren en alguna de las tres situaciones siguientes: - Las que transiten desde un ERTE de fuerza mayor (art. 22 del RD-ley 8/2020), a uno de causas ETOP vinculadas a la COVID-19 durante la vigencia del RD-ley 30/2020, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09, previstos en el Anexo, a 30 de septiembre de 2020. - Las titulares de un ERTE ETOP (art. 23 del RD-ley 8/2020) preexistente -según el art. 4.2 del RD-ley 24/2020- cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09- previstos en el Anexo a 30 de septiembre de 2020. - Las que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un Reales Decretos-leyes

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