KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 20 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.  Derecho a la intimidad y a la protección de datos La empresa deberá establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal (LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y constitucionalmente, y no podrá exigir (i) la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni (ii) la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.  Derecho a la desconexión digital Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos de la LO 3/2018. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso , así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables. La empresa, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, elaborará una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, en la que definirá las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.  Derechos colectivos de las personas que trabajan a distancia Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas. La negociación colectiva podrá establecer las condiciones para garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras a distancia, en atención a las singularidades de su prestación, con respeto pleno al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre la persona trabajadora a distancia y la que desempeñe tareas en el establecimiento de la empresa. Facultades de las empresas: organización, dirección y control Quienes trabajen a distancia deberán cumplir las siguientes instrucciones y medidas , establecidas por la empresa: (i) las exigibles en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de las personas trabajadoras; (ii) sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, Reales Decretos-leyes

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