KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020
© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) Derecho al abono y compensación de gastos El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral . En el caso del trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del art. 5 del RD-ley 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, el RD-ley prevé, expresamente que: (i) en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario; y (ii) en su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo y la negociación colectiva Y ello, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido. Derecho al registro horario adecuado El sistema de registro horario, de conformidad con la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluirá el momento de inicio y finalización de la jornada . Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo La evaluación de riesgos -que, únicamente, debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios , no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido-, y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos . En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Si ello exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar de trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, para lo cual se requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora , en caso de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse, el desarrollo de la Reales Decretos-leyes
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