KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.)  Derecho al abono y compensación de gastos El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral . En el caso del trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del art. 5 del RD-ley 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, el RD-ley prevé, expresamente que: (i) en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario; y (ii) en su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.  Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo y la negociación colectiva Y ello, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.  Derecho al registro horario adecuado El sistema de registro horario, de conformidad con la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluirá el momento de inicio y finalización de la jornada .  Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo La evaluación de riesgos -que, únicamente, debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios , no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido-, y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia, deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos . En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso. Si ello exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar de trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo, para lo cual se requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora , en caso de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. De no concederse, el desarrollo de la Reales Decretos-leyes

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