KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) - Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. - Duración del acuerdo de trabajo a distancia. ¿Se puede modificar el acuerdo de trabajo a distancia? Sí, mediante acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras. Quienes realicen trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criterios por los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias. ¿Qué derechos tienen las personas que trabajan a distancia? Sin perjuicio de tener los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios de manera presencial, tienen regulados, de manera específica, los siguientes derechos adicionales:  Derecho a la formación Las empresas deberán garantizar a las personas que trabajan a distancia la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad, tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su participación efectiva en las acciones formativas , en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa.  Derecho a la promoción profesional La empresa deberá informar, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.  Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad Y ello, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. Además, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas , especialmente en el caso de teletrabajo, sin que las personas que desarrollan trabajo a distancia puedan sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por dichas dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse. Reales Decretos-leyes

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