KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) No formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos, se tipifica como infracción grave (art. 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Este acuerdo deberá formalizarse en el plazo de 3 meses desde que el RD-ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta . En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de 23 de septiembre de 2020, no derivados de convenios o acuerdos colectivos. • Contenido mínimo obligatorio Sin perjuicio de la regulación recogida en los convenios o acuerdos colectivos, el acuerdo de trabajo a distancia deberá tener este contenido mínimo obligatorio: - Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, y de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. - Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa, y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. - Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad. - Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso. - Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. - Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia. - Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso. - Medios de control empresarial de la actividad. - Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. - Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. Reales Decretos-leyes

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