KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) i. “Trabajo a distancia”: Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. ii. “Teletrabajo”: Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. iii. “Trabajo presencial”: Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa. ¿A quién va dirigida esta nueva normativa? El RD-ley se aplicará a aquellas relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el art. 1.1 ET -esto es, trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario-, que se desarrollen a distancia con carácter regular . Se entenderá que es “regular” el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses , por un mínimo del 30% de la jornada , o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. ¿Qué requisitos deben darse en el trabajo a distancia?  Voluntariedad El trabajo a distancia será voluntario tanto para la persona trabajadora y para la empleadora. Ni una ni la otra parte puede exigirlo o imponerlo.  Reversibilidad La decisión de trabajar a distancia partiendo de una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.  Acuerdo de trabajo a distancia El trabajo a distancia requerirá la firma de un acuerdo, el cual (i) deberá realizarse por escrito ; (ii) podrá incorporarse al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia; y (iii) la empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones , excluyendo los datos personales. Reales Decretos-leyes

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