KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº92 - Septiembre 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 92 – Septiembre 2020 KNOW Tax&Legal COVID-19 (cont.) en el ámbito del trabajo a distancia; (iii) de uso y conservación de los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva; y (iv) de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos. ¿Qué materias podrán establecer los convenios o acuerdos colectivos? El RD-ley reserva para la negociación colectiva importantes materias mínimas a negociar con los representantes de los trabajadores, ya sea por acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o por medio de la negociación colectiva, entre las que destacan las siguientes: - el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral; - los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso; - la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia; - las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular; - una jornada mínima presencial en el trabajo a distancia; - el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa; - un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados en el RD-ley a los efectos de calificar como “regular” esta modalidad de ejecución de la actividad laboral, y un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al previsto en el mismo, siempre que no se celebren con menores de edad, así como las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión. ¿Existen limitaciones en el trabajo a distancia? Sí. En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial , sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. Reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia El RD-ley incorpora un nuevo art. 138 bis en la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, estableciendo en el procedimiento para las reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a Reales Decretos-leyes

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