KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito legal (cont.) Concluye el TS declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AN impugnada, confirmando la sanción impuesta a la entidad bancaria, pues la comunicación de las pautas de autocartera efectuadas por el emisor al supervisor no excluye o modula la culpabilidad de aquél en un caso como el examinado, en el que el emisor no se ajustó a los criterios de su política de autocartera comunicada a la CNMV, y se limitó al cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a la comunicación de las operaciones de compra de acciones propias una vez realizadas. PROTECCIÓN DE DATOS Impugnación de la resolución sancionadora de la AEPD por tratamiento de datos personales tras recurso administrativo. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12/07/2019. Rec. 4607/2018 A raíz de una Sentencia de la AN que inadmitió el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra una resolución sancionadora de la AEPD, la controversia se centra en dilucidar si puede interponerse un recurso contencioso-administrativo : (i) por una parte, contra un acto administrativo estando pendiente de resolución el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo de forma extemporánea ; y (ii) por otra parte, contra un acto administrativo recurrido en reposición, habiéndose desistido previamente de este último, aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento. La Sentencia impugnada considera que cuando la parte actora interpuso el recurso contencioso-administrativo no había sido aceptado por la Administración el desistimiento del recurso de reposición formulado contra la resolución sancionadora, por lo que, estando pendiente de resolver el recurso de reposición, la recurrente no podía interponer el recurso contencioso- administrativo hasta que se hubiese resuelto expresamente el recurso de reposición, y ello conforme a lo establecido por el art. 116.2 Ley 30/1992 (actual art. 123.2 Ley 39/2015). Señala el TS que no cabe admitir la inadmisibilidad esgrimida por la demandada, y aceptada por la Sala a quo , pues no es cierto que el acuerdo impugnado constituya un "acuerdo no susceptible de impugnación en vía jurisdiccional" , toda vez que al desistir del recurso potestativo de reposición y optarse por la interposición del recurso jurisdiccional dentro del plazo legalmente previsto en el art. 46.1 LJCA, el referido acuerdo impugnado todavía no había devenido en un acto no susceptible de impugnación; es decir, que no había devenido en un acto consentido ni firme. El TS fija doctrina en el sentido de que puede interponerse un recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo , estando pendiente de resolución el recurso potestativo de reposición interpuesto contra el mismo de forma extemporánea y del que el interesado había desistido previamente , aunque no se haya esperado a la resolución sobre el desistimiento, siempre dentro del plazo de 2 meses . El TS casa la sentencia de la AN que inadmitió el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra una resolución sancionadora de la AEPD y declara haber lugar a su admisión con devolución de actuaciones para resolver sobre el fondo. Tribunal Supremo

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