KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) (iv) Por último, los arts. 2 h) y 7 a) de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que el consentimiento debe ser solicitado por dicho administrador únicamente por lo que se refiere a la operación o al conjunto de las operaciones de tratamiento de datos personales cuyos fines y medios determina ese administrador; y su art. 10 , en el sentido de que la obligación del responsable del tratamiento o su representante de comunicar inmediatamente a la persona de quien se recaben los datos - en ese mismo momento -, la información mencionada en tal disposición (por ejemplo, su identidad y los fines del tratamiento), recae también sobre el administrador de un sitio de Internet ; no obstante, la información que este último debe comunicar al interesado debe referirse únicamente a la operación o al conjunto de las operaciones de tratamiento de datos personales cuyos fines y medios determina. MERCADO DE VALORES El hecho de que el emisor comunique las pautas de autocartera al supervisor no excluye o modula su culpabilidad, al no ajustarse el emisor a los criterios de su política de autocartera comunicada a la CNMV Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 15/07/2019. Rec. 5124/2018 Gira este asunto en torno a la imposición por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de una sanción consistente en una multa por importe de 150.000 euros, a una conocida entidad bancaria por la comisión de una infracción grave tipificada en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV), por la realización de prácticas de manipulación de mercado durante cierto periodo de tiempo, consistentes en la adquisición de acciones de autocartera mediante intermediarios en un volumen superior al 25% de lo negociado, concentrándose las órdenes de compra de manera sistemática al cierre de las sesiones. El TS no aprecia que existan circunstancias excepcionales, como la provisión de liquidez o los programas de recompra, en las que pueda ampararse la conducta litigiosa y mantiene la conclusión a la que llega la sentencia recurrida sobre el grado de culpabilidad concurrente en la entidad bancaria, apoyándose en hechos probados en la instancia , como los volúmenes de compras de acciones propias y su porcentaje sobre el total de compras de tales acciones en la misma o en otras sesiones, la reiteración de la operativa en el término de un mes, el modo de la compra, que se concentra en los períodos de subasta y especialmente en la de cierre y la utilización de 5 intermediarios. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo El administrador de un sitio de internet en el que se inserta el botón “Me gusta” de una red social puede ser responsable conjuntamente con ella por la recogida y transmisión de los datos personales de los visitantes de su web; en cambio, la empresa propietaria de la web no es responsable, en principio, del tratamiento ulterior de esos datos efectuado únicamente por la red social.

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