KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) PROTECCIÓN DE DATOS Son datos personales las mediciones del consumo individual de energía eléctrica, asociadas a cada punto de suministro y su código, al contener una información sobre los hábitos de conducta de una persona física identificable. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 12/07/2019. Rec. 4980/2018 En este caso, en el que uno de los principales grupos energéticos en España interpone recurso de casación contra la sentencia de la AN que declara conforme a derecho la resolución que aprueba determinados procedimientos para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de facturación y de liquidación de la energía, la cuestión litigiosa consiste en: (i) Determinar si los datos de consumo energético individualizados para cada punto de suministro contenidos en las Curvas de Carga Horaria (CCH), junto al código universal que identifica cada punto de suministro (CUPS), que las distribuidoras remiten al operador del sistema , tienen la consideración de datos de carácter personal, porque pueda, indirectamente, llegarse a conocer quién es su titular, a efectos de aplicar los mecanismos de protección previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). El TS desestima el recurso interpuesto y fija doctrina jurisprudencial en el sentido de que, efectivamente, tales datos pueden ser considerados datos de carácter personal , en cuanto referidos a una persona identificable , dado que el operador del sistema, utilizando medios lícitos y razonables a su alcance, puede llegar a conocer la identidad del titular del contrato de suministro o del usuario de que se trata y, como tales, se encuentran sometidos a la normativa referida de protección de datos. Estos datos de consumo de energía eléctrica, individualizados y con desglose horario permiten a quien tenga acceso a esa información y la vincule con la identidad del titular del contrato de suministro, conocer los hábitos de conducta privados del consumidor. (ii) Por otro lado, el Alto Tribunal considera que sería de aplicación la excepción -prevista en la LOPD- que permite la comunicación de datos sin el consentimiento de su titular cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. Y ello es así, porque la remisión por las distribuidoras de los datos relativos a la ubicación concreta de uno o varios puestos de suministro, que es la que permite entender que estamos ante un usuario identificable , sólo se produce en relación con investigaciones concretas que persiguen un fin de interés general . Tribunal Supremo

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