KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito fiscal (cont.) - las disp. adic. primera ( “Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero” ) y séptima ( “Declaración del Mediterráneo como zona libre de prospecciones y actividades de extracción y explotación de hidrocarburos” ); y - de la disp. final quinta, el inciso que dice “…los ingresos obtenidos de la subasta de derechos de emisión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se acuerden con el Estado…”. INSPECCIÓN TRIBUTARIA El TS declara nula una causa de interrupción justificada del procedimiento sancionador. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10/07/2019. Rec. 2220/2017 En esta sentencia el TS declara la nulidad de una de las especialidades que contempla el Reglamento general del régimen sancionador tributario, en la tramitación de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección , por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, esto es, que se compute como interrupción justificada en el procedimiento sancionador, el hecho de producirse un retraso en dicho procedimiento derivado de haber recibido la orden de completar el expediente del procedimiento inspector que se hubiera iniciado . El origen de esta decisión se encuentra en el recurso contencioso - administrativo interpuesto por una asociación de asesores fiscales contra dos preceptos del Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre (en adelante, RST), argumentando como motivo de impugnación el carácter ultra vires del art. 25.4 RST, (en la redacción dada por el Real Decreto 1072/2017) que establece: “En caso de retraso producido en el procedimiento sancionador como consecuencia de la orden de completar el expediente del procedimiento inspector a la que se refieren los arts. 156.3 b) y 157.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se computará una interrupción justificada en el procedimiento sancionador derivado del procedimiento inspector que se hubiera iniciado, desde el día siguiente a aquel en el que se dicte la orden de completar hasta que se notifique la nueva acta que sustituya a la anteriormente formalizada o se le dé trámite de audiencia en caso de que no sea necesario incoar una nueva acta.” El TS se centra en el análisis del apdo. 4 del art. 25 RST dando la razón a la demandante afirmando que la nueva previsión reglamentaria introduce una figura extraña a la dinámica del procedimiento sancionador, a través de un pretendido supuesto de interrupción justificada de tal procedimiento que, sin embargo, no es congruente con la estructura y principios del mismo, tal y como se configura en la LGT: Tribunal Constitucional Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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