KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 81 – Septiembre 2019 Ámbito fiscal (cont.) DEDUCCIONES Condiciones para el reembolso al agente de aduanas del IVA a la importación. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10/07/2019. Rec. 1875/2017 En este asunto, donde la pretensión del recurrente tiene por objeto que se le reconozca como agente de aduanas que ha cumplido estrictamente con todos y cada uno de los requisitos legales exigidos por la Disposición Adicional Única de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 2002 y que, debido a ello, tiene derecho al reembolso del IVA a la importación en su día ingresado en nombre de su representante importador, el TS resuelve la controversia en la misma línea mantenida en la Sentencia 844/2018, de 23 de mayo , donde fijó la siguiente doctrina : (i) El documento acreditativo del pago del impuesto es suficiente y permite, por sí solo, que el agente de aduanas obtenga la devolución. (ii) El pago por persona interpuesta , distinta del agente de aduanas o del importador, produce efectos para obtener el reembolso con arreglo a la disp. adic. única de la Ley 9/1998, de 21 de abril. El TS mantiene que no cabe una interpretación restrictiva de los requisitos de la facultad establecida para el reembolso de los agentes de aduanas, introduciendo la necesidad de que la factura se haya emitido por la persona que figura como importador en el DUA y que se haya requerido a dicho importador el pago del reembolso, pues tal restricción no está expresamente prevista por la norma. Además la posibilidad de retener el documento de importación hasta que haya satisfecho dicho reembolso al agente de aduanas junto con la previsión de que una vez abonado por la Administración se impide la posibilidad de pago al importador o a un tercero, garantiza plenamente a la Administración que no se producirá una doble devolución. El TS casa y anula , dejándola sin efecto, la sentencia del TSJ Comunidad Valencia, y estima el recurso interpuesto contra las resoluciones dictadas por el TEAR de la Comunidad Valenciana recaídas en reclamaciones por el concepto IVA a la importación que, en consecuencia, se anulan , reconociéndose al recurrente el derecho de rembolso del IVA de importación reclamado a la Administración. CONSTITUCIONALIDAD El TC avala la constitucionalidad del Impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Sentencia del TC, Pleno, de 20/06/2019. Rec. 5334/2017 La controversia suscitada en este asunto es estrictamente competencial, al denunciarse la vulneración de distintas competencias estatales , por parte de la Ley 16/2017, del Parlamento de Cataluña, de 1 de agosto, del Cambio Climático , que se recurre; asimismo también se impugna el Impuesto autonómico catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica regulado en los arts. 40 a 50 de la ley recurrida, por considerarse contrario al art. 6.2 y 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal Supremo Impuestos Autonómicos (IIAA) Impuesto catalán a las Emisiones de Vehículos Tribunal Constitucional

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