KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº81 - Septiembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PARTIDAS DEDUCIBLES Los gastos derivados de la participación en torneos de póker son deducibles en el IRPF. Sentencia del TSJ de Baleares, de 23/07/2019. Rec. 19/2018 Sentencia del TSJ de Galicia, de 17/07/2019. Rec. 15280/2017 Dos recientes sentencias de los TSJ de Baleares y Galicia avalan que los gastos derivados de la participación en torneos de póker sean deducibles en el IRPF. Esto es, han resuelto que los costes de inscripción, estancia, viaje o sustento/manutención sean conceptos que pueden desgravarse y, ello, con independencia de que se gane o se pierda dinero en el torneo. - Por un lado, el TSJ balear considera que las pérdidas patrimoniales como consecuencia de las pérdidas en el juego -o los costes de participación en torneo con resultado fallido- deben computar para la deducción de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. - Por otro lado, el TSJ gallego considera que los premios obtenidos en torneos de póker , se hayan ganado de la forma tradicional de modo presencial o a través del juego online , integran la base imponible general del IRPF, junto a otros ingresos obtenidos en el ejercicio , como el salario o rendimientos de la actividad y, por ello, tributan al tipo general de gravamen. En este caso la cuestión litigiosa se reduce a la existencia o no de prueba válida que acredite la obtención por el actor de la ganancia patrimonial imputada, debiendo dirimirse la controversia a la luz del art. 105 LGT (quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo) y el 108.4 párrafo segundo de la LGT. A este respecto, el órgano inspector requirió a los casinos involucrados información con trascendencia tributaria relativa a la asistencia del actor a los torneos de póker, importe del premio y medios de cobro. El contenido de dichas contestaciones fue negado por el demandante. La presunción de certeza de que gozan las contestaciones a los requerimientos conforme al artículo 108.4, párrafo 2º LGT obliga a la Administración una vez que se niega el contenido por el interesado a contrastar la información. En este caso al no haberse practicado la prueba testifical de los representantes legales de los casinos y, en consecuencia, no haber sido ratificados ni contrastados sus datos mediante cualquier otro medio, las contestaciones a los requerimientos dirigidos a estos casinos no conforman prueba bastante acreditativa de los extremos negados, por lo que procede minorar la ganancia patrimonial total imputada en el importe que se atribuía por los premios obtenidos en los torneos disputados en estos dos de los casinos, al no haberse aportado prueba suficiente. Ambos tribunales resuelven de modo similar los asuntos que se les presentan, estimando parcialmente -en cada caso- el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el contribuyente contra el acuerdo dictado por el TEAR respectivo, sobre liquidación provisional practicada por el concepto de IRPF y la sanción dimanante de esta, anulando en parte los acuerdos recurridos por ser contrarios parcialmente a Derecho y a fin de determinar la ganancia patrimonial obtenida por el actor en el ejercicio controvertido - deduciendo las cantidades correspondientes a pérdidas en el juego soportadas en el período impositivo y que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período-, debiendo recalcularse la sanción impuesta . Tribunales Superiores de Justicia

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