KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales. nº70 - Septiembre-2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 70 – Septiembre 2018 Enfoque legal Sobre el disfrute de los permisos retribuidos en días laborables Es bien conocido que existen ciertos motivos que dan derecho a que los trabajadores se ausenten del trabajo sin descuento de sueldo, tales como, el matrimonio, el nacimiento de hijo, la hospitalización o el fallecimiento de familiares. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores no solo establece los hechos causantes de dichos permisos, sino también los días de duración de cada uno de ellos que, como mínimos de derecho necesario, pueden ser ampliados por los Convenios Colectivos. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no precisa en qué momento se actualiza el disfrute de los permisos ni en qué momento debe comenzar su disfrute, lo cual, ha dado lugar a ciertas polémicas sobre todo cuando el hecho causante se produce en día no laborable y, entonces, su disfrute se desconecta de la exoneración de trabajar. Por otro lado, parece lógico pensar que esos permisos han sido establecidos para conectarse con el acontecimiento que los motiva, a diferencia de las vacaciones, las cuales, pueden disfrutarse en distintos momentos a lo largo del año, con carácter general. Pues bien, el Tribunal Supremo (TS) en Sentencia de 13 de febrero de 2018 (Rec. 266/2016) ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto con ocasión de un conflicto colectivo promovido en torno a la regulación contenida en el Convenio Colectivo de empresas de Contact Center . El Alto Tribunal, partiendo de la regulación particular contenida en la norma convencional, mantuvo que “ los permisos se conceden para su disfrute en días laborales, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque precisamente no se trabaja”. Y en lo que se refiere al día inicial del disfrute de los permisos, dicho Tribunal ha establecido que ese “no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, ya que el convenio no dice otra cosa ”. Como decimos, la interpretación dada por el TS ha girado en torno al Convenio Colectivo de Contact Center pero, no es descartable que sus efectos se puedan extender a otros sectores. Dicha Sentencia ha tenido gran impacto, no sólo por su contenido, sino también porque incluso podrían apreciarse ciertas diferencias de criterio si la comparamos con otra dictada unos pocos meses después por el propio TS. Nos referimos a su Sentencia de 5 de mayo de 2018 (Rec. 122/2017), relativa al permiso de matrimonio, en la que el Alto Tribunal sin embargo da por bueno que, si el matrimonio se celebra en día no laborable, ese día cuente para el cómputo de los quince (15) días naturales previstos en el convenio, descartándose, por tanto, que el permiso tenga que comenzar el primer día laborable cuando el hecho causante se ha producido en día no laborable. Así, se trata de una resolución de gran calado, no sólo desde el punto de vista técnico-jurídico, sino también por el impacto económico, incluso de incremento de costes que puede llegar a suponerle a las empresas. No obstante, por otro lado, nos encontramos con que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha ido más lejos respecto del cómputo de los permisos, en esta ocasión en su supuesto de hecho concerniente al Convenio Colectivo de las Empresas de Trabajo Temporal, partiendo de la distinción entre permisos “cortos” y “largos”. Su tesis es que el disfrute de los permisos “cortos” únicamente tenga lugar en días laborables . Nos referimos principalmente a su Sentencia de fecha 13 de junio de 2018 (Rec. 91/2018), y también a las de 20 y 28 de junio de 2018, con la misma tesis. María Beatriz Ruiz Vela Senior Manager Legal Laboral KPMG Abogados, S.L.P

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